Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

               El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto por la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., representada judicialmente por los abogados Zulayma Noguera Nieves, Carolina Barreiros Suárez, Jean Carlos Marcasciano Moreno y José Brito Pérez Viana; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido el acta de “Re-inspección sobre la Inspección General Realizada en fecha 23-03-2010, de fecha 11 de marzo de 2011”, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, conforme a la cual se deja constancia de la persistencia de incumplimiento por parte de la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A. de las órdenes números 9, 11, 12, 13 y 15 emitidas por la dirección antes señalada, en el Acta de Inspección General de fecha 23 de marzo de 2010.

 

                   La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 5 de octubre de 2011, que declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado.

                  

                   En fecha 15 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

                   La representación judicial de la parte actora consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, en fecha 9 de noviembre de 2011, escrito contentivo de fundamentos del mecanismo procesal de impugnación.

 

                   Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declara concluida la sustanciación del presente asunto, por cuanto ya han transcurridos los lapsos previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

                   Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

                   Mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., propone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acta de fecha 11 de marzo de 2011, relativa a la re-inspección sobre la inspección general realizada en fecha 23 de marzo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT-ARAGUA), a través de la cual el funcionario actuante señaló que persiste el incumplimiento por parte de la empresa TODOFERTAS CAPITAL, C.A, de las ordenes números 9, 11, 12, 13 y 15 emitidas por la administración en el acta de inspección de fecha 23 de marzo de 2010, antes referida.

 

                   En fecha 5 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil antes referida, toda vez que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “(…) de la revisión de las actuaciones que cursan el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 28 de septiembre de 2011 (…) fecha en la cual ya había transcurrido el aludido lapso (…)”.

 

                   Contra dicha decisión, apela la representación judicial de la empresa TODOFERTAS CAPITAL, C.A., y expone como argumentos del recurso, lo siguiente:

 

“(…) El Juzgado a quo declaró inadmisible el recurso Contencioso Administrativo de interpuesto por considerarlo inadmisible por caducidad, fundamentándose para ello en que el acto administrativo impugnado era de fecha 11 de marzo de 2011 y que mi representada había recurrido a la jurisdicción contencioso administrativa en fecha 28 de septiembre de 2011, partiendo para ello de un falso supuesto, ya que mi representada acudió ante la jurisdicción contencioso administrativa para interponer el señalado Recurso de Nulidad en fecha 08 de septiembre de 2011, tal como se evidencia de la fecha que fue colocada al escrito libelar contentivo del Recurso de Nulidad y del recibo de esa misma fecha que nos fuera entregado por la URDD Laboral del Estado Aragua (…)”.

 

 

 

Para decidir, la Sala observa:

 

                   Se desprende de autos que en fecha 11 de marzo de 2011, el interesado, en este caso la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., tuvo conocimiento del acta de re-inspección dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, conforme a la cual se deja constancia de la persistencia de incumplimiento por parte de la sociedad mercantil identificada, de las órdenes números 9, 11, 12, 13 y 15 emitidas por la Dirección, antes señalada, en el Acta de Inspección General de fecha 23 de marzo de 2010.

 

                   Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las siguientes reglas:

1.      En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…”

 

 

 

                   Constata esta Sala que, la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., presentó ante el Juzgado competente, recurso administrativo de nulidad, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 8 de septiembre de 2011, tal y como se evidencia del sello húmedo estampado en su oportunidad (folio 1 del expediente), por lo que es esta fecha la que se tiene como cierta en cuento a la oportunidad de la interposición del recurso.

 

                   Así las cosas, hace esta Sala el cómputo de los ciento ochenta (180) días transcurridos desde el 11 de marzo de 2011, fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo, hasta el momento en la cual se interpone el respectivo recurso administrativo de nulidad, 8 de septiembre de 2011, a fin de verificar la oportunidad del mismo. Y así, se observa, lo siguiente:

 

·                       Del 11 de marzo (exclusive) hasta el 31 de marzo de 2011 (inclusive), transcurrieron veintiún (20) días continuos.

·                       Del 1° de abril al 30 de abril de 2011, ambos inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos.

·                       Del 1° de mayo al 31 de mayo de 2011, ambos inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

·                       Del 1° de junio al 30 de junio de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos.

·                       Del 1° de julio al 31 de julio de 2011, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

·                       Del 1° de agosto al 31 de agosto de 2011, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos.

·                       Del 1 de septiembre al 8 de septiembre de 2011, inclusive, transcurrieron ocho (8) días continuos.

 

 

Verificado lo anterior, para el momento de la interposición del recurso de nulidad intentado por TODOFERTAS CAPITAL, C.A., esto es el 8 de septiembre del año 2011, transcurrieron ciento ochenta y un (181) días continuos, es decir, superó el actor el lapso establecido en la Ley para ejercer la acción de nulidad (ciento ochenta días continuos).

 

Ahora bien, encuentra la Sala oportuno, hacer los siguientes señalamientos en cuanto al lapso de caducidad:

 

                  El lapso de caducidad pretende evitar que las acciones judiciales puedan ser propuestas de manera indefinida en el tiempo, lo que sin lugar a dudas, incidiría negativamente en la seguridad jurídica, en consecuencia, la caducidad trata entonces de una sanción jurídica procesal, la cual supone que en el transcurso del tiempo el legitimado, no hizo uso del derecho que le correspondía para ejercer la acción.

 

                   El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone de un lapso fatal para que la parte ejerza la acción de nulidad, tratándose entonces de un lapso extra procesal. En este sentido, esta Sala en sentencia n° 1582 del 10 de noviembre de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Rosa, ha hecho referencia al lapso de caducidad como aquel que” (…) concede la ley para hacer valer un derecho mediante el ejercicio de la acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho lapso el derecho no puede ser ejercido, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le condecía la Ley (…)”.

 

                   Siendo ello así, comentó la Sala en la sentencia antes citada que, la caducidad y la prescripción son instituciones jurídicas distintas, con una única afinidad relativa al transcurrir del tiempo, sin embargo, mientras que la prescripción puede interrumpirse, la caducidad, no, por lo tanto, las vacaciones o receso judicial, no inciden en el recorrer del lapso de caducidad legalmente establecido, observando siempre la garantía al derecho constitucional de acceso a la justicia.

 

                   Dicho lo anterior, en el caso objeto de estudio, verifica la Sala que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, al declarar inadmisible por caducidad la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa antes citada. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 5 de octubre de 2011; 2°) se CONFIRMA la decisión apelada.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

 

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                            Magistrado,

 

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LUIS FRANCESCHI GUTIÉRREZ                   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                          Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

R. A. Nº AA60-S-2011-001390

Nota: publicada en su fecha a las

 

 

El Secretario,