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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, quince (15) de diciembre de 2011 Años 201º y 152º.-
En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano FERNANDO RAMÓN BUSTILLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.151.794, representado judicialmente por el abogado Humberto Silva Pérez, inscrito en el inpreabogado Nº 94.807, contra FLARUEDA, C.A., representada judicialmente entre otros por los abogados Alejandro Feo La Cruz, Alejandro José Feo La Cruzb., Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camaran, Migdalia Elena Medina Sánchez, Mariyelcy Ordóñez Salazar, Oswaldo Silva Guzmán y Frank Trujillo Caló, inscritos en el Inpreabogado Nº 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 78.440, 95.557, 110.902 y 110.908, respectivamente; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicó sentencia en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda.
Contra el fallo de alzada, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, la parte demandada anunció recurso de casación siendo admitido mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010 y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En el caso que nos ocupa, el abogado Franlin Jesús Furgiuele Liscano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.903, actuando en representación de la parte demandada, consignó en fecha siete (07) de octubre de 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de solicitud de homologación de transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, suscrita por ambas partes ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 21, Tomo 268 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la empresa demandada pagó al demandante, FERNANDO RAMÓN BUSTILLOS GÓMEZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), de la siguiente manera: un primer pago, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00), del primer pago se deducirá la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 34.000,00), para ser entregados al abogado Julio Torrealba, en calidad de honorarios profesionales, en consecuencia se entregó un (01) cheque a nombre de FERNANDO BUSTILLOS, identificado con el Nº 02545294 de fecha 27 de abril de 2011, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) y un (01) cheque a nombre de Julio Torrealba, identificado con el Nº 02545281 de fecha 27 de abril de 2011, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (34.000,00) por concepto de honorarios profesionales y el segundo pago que fue recibido al momento de la transacción por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) el cual se realiza mediante la emisión de dos (02) cheques, librado contra el Banco Provincial, identificados con los Nº 00008902 y 02546377, de fecha catorce (14) de septiembre de 2011, que se corresponde con la cantidad transaccional convenida por las partes.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDO RAMÓN BUSTILLOS GÓMEZ y la empresa FLARUEDA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de su distribución.
Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.
El Presidente de la Sala
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El. Vicepresidente-Ponente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2010-001483.-
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,