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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
En el juicio de prestaciones sociales que sigue la ciudadana PRISCILA ANDREINA PEÑA TREJO, representada judicialmente por las abogadas Celia Hernández de Ruíz y María Emilia Brizuela Riera, contra la empresa VIMAR DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Ángel Francisco Mendoza Quintana, Alberto Lara Natera, Gustavo Planchart Manrique, Alfredo Travieso Passios, José Santiago Núñez Gómez, Gustavo Planchart Pocaterra, Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León, Gustavo Morales, Moisés Vallenilla Tolosa, Omar Ortega Pizzani, René Lepervanche Orellana, María Verónica Espina Molina, Carlos Zuloaga Travieso, Hans Sydow Guevara, Yesenia Piñango Mosquera, Hasne Saad Naame, Manuel Alejandro Lozada García, Nathalie Yael Cohen Arnstein y Lanor Hernández Zanchi; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Valencia, mediante fallo de fecha trece (13) de diciembre del año 2010, declaró sin lugar la apelación de la actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo de primera instancia.
Contra la sentencia de alzada, en fecha quince (15) de diciembre de 2010 la representación judicial de la parte demandada, anunció el recurso de casación. Una vez admitido por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre 2010, fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sala de Casación Social. Fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
En fecha tres (3) de febrero del año 2011, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Priscila Andreína Peña Trejo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.931.673, representada por la abogada Celia Hernández de Ruíz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.118, y la abogada Nathalie Yael Cohen Arnstein, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.117, en representación de la empresa Vimar de Venezuela, S.A., consignaron y suscribieron escrito de transacción ante esta Sala, en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, mediante la cual luego de hacerse recíprocas concesiones, la parte demandada pagó a la demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 175.000,00), mediante cheque identificado con el Nº 36-69653783, de la cuenta de la cual la demandada es titular, identificada con el N° 0115-0064-17-0640008171, girado en fecha trece (13) de noviembre de 2012, contra el Banco Exterior Banco Universal, C.A., a nombre de Priscila Andreina Peña Trejo, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en la manifestación escrita del acuerdo, la demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado ante esta Sala se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana PRISCILA ANDREINA PEÑA TREJO y la empresa VIMAR DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2011-000105
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,