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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue los ciudadanos JAVIER MEDINA, CRISTOBAL PERDOMO, DEMETRIO DEL JESÚS VELÁSQUEZ, JESÚS GASCON, ENRIQUE DEL VALLE SMITH, ISAÍAS MARCANO, JESÚS ZAMBRANO, MANUEL GILBERTO MEDINA, CARLOS VIERA, AURELIO CARMONA, JOSÉ DELGADO, ARGENIS JOSÉ MARCANO, JOSÉ HERNÁNDEZ, FREDDY MANRÍQUEZ, RAMÓN GONZÁLEZ, MANUEL MEDINA, MANE VILLARROEL, ÁNGEL RODRÍGUEZ Y DANIEL HERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados Jesús Enrique Larez y Jhonny Prado Rodríguez, contra las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A., y PROMOTORA CAÑAVERAL, C.A., representada judicialmente por las abogadas Zaida Vahlis y Veruska Bardellini; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, publicó sentencia en fecha diez (10) de agosto de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, modificó la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de Alzada, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
El ocho (08) de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos AURELIO ANTONIO CARMONA, ARGENIS JOSÉ MARCANO, FREDDY ANTONIO MANRIQUE, DEMETRIO DEL JESÚS VELÁSQUEZ Y ENRIQUE DEL VALLE SMITH, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.951.452, 14.088.376, 8.980.319, 5.901.818 y 8.316.916, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Sifontes García Alquimede, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.034, y las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A, representadas en este acto por la abogada Zaida Coromoto Vahlis, inscrita en el Inpreabogado N° 38.582, consignaron, escritos de transacción ante esta Sala, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a los co-demandantes las siguientes cantidades; 1) al ciudadano FREDDY MANRIQUE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 00031034, girado a su nombre contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. 2) al ciudadano AURELIO CARMONA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 00031010, girado a su nombre contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. 3) al ciudadano ARGENIS MARCANO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 00031022, girado a su nombre contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. 4) al ciudadano DEMETRIO VELÁSQUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 41000196, girado a su nombre contra el Banco Nacional de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. y 5) al ciudadano ENRIQUE SMITH VELÁSQUEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 08000197, girado a su nombre contra el Banco Nacional de Crédito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, éstas constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos AURELIO ANTONIO CARMONA, ARGENIS JOSÉ MARCANO, FREDDY ANTONIO MANRIQUE, DEMETRIO DEL JESÚS VELÁSQUEZ Y ENRIQUE DEL VALLE SMITH y las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA continuar con los trámites procesales correspondientes al recurso de casación anunciado por los demás co-demandantes.
Publíquese, regístrese y Agréguese al expediente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2012-001437
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,