![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2013. Años: 203° y 154°.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano MARCOS DAVID ORTÍZ REYES, representado judicialmente por las abogadas Elizabeth Alvarado y Magdy Ghannam; contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., y el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL representados judicialmente por la abogada Karenth Joseph Torres Armas; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 30 de abril de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente en Sala, el 6 de junio de 2013 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA. Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la parte recurrente interpuso dentro del lapso legal establecido y mediante diligencia, el presente recurso de control de la legalidad, la cual carece de motivación que justifique el ejercicio de este medio excepcional de impugnación, es decir, no contiene denuncia alguna que indique la violación de normas de orden público, haciendo imposible entender el fundamento del recurso, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto.
En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos; en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2013.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Presidente de la Sala,
_______________________________________ LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
|
La Vicepresidenta y Ponente,
_________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
Magistrado,
____________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI |
Magistrada,
________________________________ SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS |
La
Magistrada,
_________________________________ CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA |
El Secretario,
___________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES |
C.L. Nº AA60-S-2013-000747
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,