TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de diciembre de  2010. Años: 200° y 151°.

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE NAVAS ARAQUE, representado judicialmente por los Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Miranda, abogados Luís Guillermo Jaspe Izaguirre, Deimy Del Valle Leen Martínez, Lilibeth Naspe de Muñóz, Ligmar Marín, Alexnellys Ortiz, Rita Gaviria, Marbelis Alzualde y Josselyn Gómez, contra el SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA (SEPINAMI), representado por los abogados Alejandro Enrique Otero Méndez, Ángel Luís Centeno Pérez, Jennifer Sandy Gaggia Hurtado, Gustavo Adolfo Osuna Franco, Jean Luís López Salazar, Ariana Josefina Galárraga Sanguino, Carlos Omar Gil Barbella, Margaret De Los Ángeles Velásquez Carvajal, Ana Lorena Morán Portillo, Juan Manuel Fernández Breindembach, Eglenys Elena Leal Villalobos, Mariana Rendón Fuentes, Gerardo Valente Carrillo Rivas, Romina Elena Magasrevy Núñez, Leidy Nathaly Guerra Castellanos, Arlet Del Valle Díaz Rodríguez, Gustavo Adolfo Saturno Troccoli, Juan Carlos Zamora Pérez, Mario José Izquierdo Moreno, Heidi Santero Ojeda, Noemí Del Valle Castillo Crespo, José Alberto Oropeza Díaz, y Carolina Segovia, apoderados de la Procuraduría del Estado Miranda; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia publicada el 21 de julio de 2010, declaró con lugar la defensa de prescripción con respecto a las relaciones laborales comprendidas entre el 1º de febrero de 2000 al 1º de agosto de 2004, y con lugar la demanda correspondiente al período del 29 de abril de 2008 al 19 de enero de 2009.

 

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2010, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y modificó el fallo recurrido.

Contra la sentencia de alzada, el 27 de octubre de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante, ejerció tempestivamente el recurso de control de la legalidad, ratificado mediante diligencia presentada el 12 de noviembre de 2010. Así mismo interpuso dicho recurso la parte demandada, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

El 25 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por la parte actora, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

 

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

 

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

En el caso sub examine la parte recurrente alega que el Juez de alzada incurrió en infracción de las normas contenidas en los artículos 12, 243, numeral 5, 244 y 288 del Código de Procedimiento Civil, y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar improcedente el pago del beneficio de alimentación a favor del ciudadano César Navas, por considerar que la parte demandada había cumplido con dicha obligación mediante la entrega de la tarjeta electrónica de alimentación Valeven, que fue cargada el 3 de abril de 2009, con la cantidad de ciento ochenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 188,20), sin tomar en cuenta que la parte demandada admitió que el trabajador nunca pudo retirar la referida cantidad; que tal aspecto no fue sometido a debate en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y al resolverlo, el Tribunal ad quem incurrió en el vicio de ultrapetita, e infringió el principio de non reformatio in peius.

 

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano César Enrique Navas Araque, contra la sentencia publicada el 20 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso propuesto por la parte demandada. Agréguese al expediente

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrada Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2010-001491

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,