TRIBUNAL      SUPREMO    DE   JUSTICIA.   SALA    DE    CASACIÓN     SOCIAL

Caracas, nueve (9) diciembre de  2014. Años: 204° y 155°

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, MARÍA MARGARITA PIÑANGO GONZÁLEZ, CARMEN CECILIA MORENO CARPIO, EUSEBIA MUÑOZ CASARES, CARMEN ALIDA MUÑOZ PÉREZ, ZORAIDA MARGARITA NARANJO MALDONADO, ZOILA ELIZABETH ORTEGA DE TALAVERO, CORINA ISMENIA PECHE CONA, CÉSAR ARTURO PELUFFO LECHUGA, RAFAEL DIONISIO QUINTANA DE ÁVILA y FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ ESCOBAR, este último fallecido ab-intestato; actuando como sus coherederos en la presente causa los ciudadanos ELISAIDA  PIÑANGO DE MÁRQUEZ, JENNY ELIFER MÁRQUEZ PIÑANGO, BETZABE MÁRQUEZ PIÑANGO, ELIZABETH MÁRQUEZ PIÑANGO y JUAN CARLOS MÁRQUEZ PIÑANGO, asistidos por la abogada Teresa López Cruz, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia y, las ciudadanas ROSA MARGARITA ORTEGA ASTUDILLO y DOLORES PÉREZ DE OROPEZA representadas judicialmente por los abogados Jesús Antonio García e Idalis Misset Macías Buisson, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., con mandatarios constituidos en juicio, abogados Alejandro José Amaral Gómez, Carmen Yrene Velandia y Paola Yosibel Linares Puchete; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó fallo en fecha 9 de mayo de 2012, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; contra la decisión proferida en fecha 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, confirmando el fallo recurrido.

 

Contra la decisión proferida por la alzada, en fecha 16 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, siendo admitido en fecha 17 de mayo de 2012, en consecuencia, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 7 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto  en  los  artículos  264  de  la  Constitución   de   la   República   Bolivariana   de

Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez,  Presidente,  Magistrada  Carmen  Elvigia  Porras  de  Roa, Vicepresidenta, el

Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

En fecha 28 de enero de 2013, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, a la Magistrada Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

                  

                   En fecha 13 de febrero del año 2014, de conformidad con la Resolución N° 2014-0002, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 01 de abril de 2014; en consecuencia, en fecha 11 de abril de 2014, se constituyó en el presente juicio la Sala Especial Quinta, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera y las Magistradas accidentales, Mónica Maylen Chávez Pérez y Bettys del Valle Luna Aguilera.

 

                   Mediante auto de fecha 22 de octubre del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes diecisiete (17) de noviembre del año 2014.  Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.)

 

                   El 27 de octubre de 2014, mediante decisión número 1.504, esta sala de Casación Social declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado por el codemandante ciudadano Diomedes Orlando Molina Zambrano.

 

                   Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante.

 

Ú N I C O

 

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes diecisiete (17) de noviembre del año 2014.  Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.). Y tal como se desprende  del  acta  correspondiente  a  dicha  audiencia,  donde  una vez  anunciado  por  parte  del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente.

 

La Sala observa:

 

Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente:

 

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Así se decide.

 

 

 

D E C I S I Ó N

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de mayo de 2012. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y remítase.

 

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Magistrada Presidenta y Ponente,

 

 

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CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

Magistrada Accidental,                                                                  Magistrada Accidental,

 

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MÓNICA MAYLEN CHÁVEZ PÉREZ      BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2012-0861

Nota: Publicada en su fecha a 

 

 

 

El Secretario,