Ponencia de la Magistrada Doctora SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana LUISA ELENA CHIRINOS CABRERA, representada judicialmente por las abogadas Blanca Azucena Zambrano Chafardet y Marcelis Brito Gaspar, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, representada judicialmente por los abogados Manuel Antonio Benítez Serrano, Julio César Obelmejías Avendaño, Illien García Zapata, Luz Erika Fernández Cortina, María De Los Ángeles López Rivas, Gladys Inelda Molinos Abreu, Tibisay José Aguiar Hernández, Sikiu Yuseth Morillo Ramírez, Laura Mercedes Páez Lara, Giselle Coromoto Bolívar Colmenraes, Elizabeth Coromoto Peraza Gudiño y Daynube Del Carmen Valor Quiñones, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 31 de enero de 2013, al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora; sin lugar la apelación de la parte demandada; parcialmente con lugar la demanda; y, modificó el fallo apelado, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 9 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta decisión, ambas partes anunciaron y formalizaron recurso de casación. Hubo contestación.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Vista la diligencia presentada en fecha 1 de diciembre de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por la ciudadana Blanca Azucena Zambrano Chafardet, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luisa Elena Chirinos Cabrera, mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado y formalizado contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2013, esta Sala, en razón de la manifestación de voluntad realizada por el representante legal de la parte accionante recurrente, debidamente facultada para desistir, según consta en el poder que le fue otorgado, que cursa al folio 18 de la primera pieza; y, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado. Así se decide.

Se condena en costas a la parte accionante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la abogada Blanca Azucena Zambrano Chafardet, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luisa Elena Chirinos Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2013.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre                                    de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

La Vicepresidenta,                                        Magistrado,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA   OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada y ponente,                                   Magistrada,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2013-000629.

Nota: Publicada en su fecha a las

                                                                                  

 

 

 

El Secretario,