![]() |
Ponencia de la Magistrada Doctora SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a esta Sala de Casación Social, expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CORTÉZ, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, contra el acto administrativo sesión N° 352-10 de fecha 27 de octubre 2010, punto de cuenta N° 153, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por los abogados Liyuny Sosa, Gerson Rivas Rivero, Robert Orozco Vargas, Kennelma Caraballo Marcado, Golfredo Contreras, Francesco Zordan Zordan, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farías, Jorge Huerta Polidor, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Kary Daniela Zerpa, Yauri Mariely Márquez García, Jorge José Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno Ortega, Sugeidi Coello Verde, Eugenio Laínez Soto, Lila Del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardozo Casadiego, Andreina Rodríguez Reynoso, Rocio Ythamar Camacho Colmenares, Karina Beatriz Sánchez Lobo, Ricardo Alberto Cestari Ewing, Francys Andrade, Ivanora Zavala, José Gregorio Garay Chacón, José Del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna María Veltri Moyano, Rita Cabaña, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, José Ruiz, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, e Iveth González, que acordó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “EL GRANERO”, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío “El Cruce”, parroquia Turén, municipio Turén del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Carretera vía Santa Cruz; Sur: Terreno ocupado por Yanis Di Georgia; Este: Carretera vía Morrones; Oeste: Terreno ocupado por Yanis Di Georgia ,de una superficie aproximada de Tres Hectáreas con Nueve Mil Ochocientos Quince Metros Cuadrados ( 3 has con 9. 815 m2).
La remisión se efectuó en razón del “recurso de apelación” que interpusiera la ciudadana Ceferina Del Carmen Méndez de Dell´Orco, representante legal de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “El Granero” (tercero interesado), asistida por la abogada Anny Audrey Barrios Magallanes, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 26 de julio 2011, que declaró, con lugar el recurso contencioso de nulidad agrario intentado y nulos los efectos jurídicos del acto administrativo recurrido.
En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el periodo para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por lo que el 29 de enero de 2013 esta Sala de Casación Social ordena su incorporación quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
En fecha 24 de enero 2013, se dio cuenta en Sala y designa ponente a la Magistrada Dra. Sonia Arias Palacios.
Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En el procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.
Ahora bien, una vez oída la apelación correspondiente y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo necesario destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.
Conforme al artículo antes transcrito, esta Sala fija una fecha y hora para que las partes, en especial la apelante, concurran ante este Alto Tribunal, con la finalidad de que tenga lugar la celebración de la audiencia, acto en el cual las partes presentan los informes respectivos relacionados con el recurso interpuesto.
En dicha audiencia se podrán exponer, a viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.
En este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no estableció la obligación que tienen las partes, en especial el apelante, de comparecer a la audiencia, sin embargo es imprescindible señalar, que la misma debe adquirir tal carácter fundamentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales se encuentran la oralidad e inmediación, esenciales para realización de una efectiva justicia social.
Es de destacar que al comparecer el apelante a la audiencia se demuestra un interés cierto e indudable en la solución de la litis; pero al no comparecer a la audiencia de informes, impide a los Magistrados de esta Sala, y a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos expresados en numerosas oportunidades por esta Sala.
Así se aprecia, que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 01 de octubre 2014, la realización de la audiencia de presentación oral de los informes para el día viernes 14 de noviembre 2014, a las 9:00 am, es decir, fue fijada con suficiente anticipación a su celebración; acto al cual no compareció la representación judicial de la parte actora apelante.
Siendo criterio reiterado de esta Sala, en innumerables decisiones y conforme a lo antes expuesto, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el presente recurso a la audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la apelación propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el recurso de apelación propuesto por la representante legal de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “El Granero” (tercero interesado), asistida de abogado, contra la decisión dictada por Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de julio 2011.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
_______________________________________
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
________________________________
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
_____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
A.A. N° AA60-S-2012-001794.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,