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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 01 de
diciembre de 2005. Años: 195º y 146º.-
En el juicio que por cobro de prestaciones
sociales, sigue la ciudadana BELKYS
NAZARETH REQUENA NAVARRO, representada judicialmente por los abogados
Leonardo Alberto Márquez Balbas y Anna Karina Castillo, contra la empresa
COMUNICACIONES 94.9 FM, C.A, representada
judicialmente por los abogados Jorge Reglá Puig y Antonio José Vargas Pacheco,
el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 15 de marzo de 2005, la representación judicial
de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 7 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al
Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la
oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso,
lo hace esta Sala en los términos siguientes:
El artículo 178 de
Ahora bien,
observa
“En el presente caso observa
Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien
En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo
siguiente:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el
transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través
del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden
causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser
reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta
naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la
definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en
la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación
Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos
no impugnables en casación de conformidad con
Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social
deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de
impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias
interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además
en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna
violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia
definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a
través de los medios de impugnación permitidos por
Así las cosas,
en sujeción con la tesis jurisprudencial supra
transcrita, valora la Sala, que la decisión recurrida se constituye en una
interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser
reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el
presente recurso de control de la legalidad.
Esta Sala no
puede pasar por alto la censurable conducta de la accionada, al intentar el
recurso de control de la legalidad contra una sentencia interlocutoria, por
tanto, estima que en el caso en análisis se configuró el supuesto de
interposición maliciosa del recurso de control de la legalidad a que se refiere
el último aparte del artículo 178 de
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de
la presente decisión.
Se
impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y
se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de
liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales,
dependiente del Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente a
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ______________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ
NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2005-000442
Nota: Publicada en su fecha a
El
Secretario,