SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

 

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, pensión de jubilación y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RIGOBERTO ROMERO AVENDAÑO, representado judicialmente por los abogados Toyn Villar, Luis Felipe Maita, Yaniuscka Maita, Antonio Andujar, José Ramón García y José Antonio Cabrita, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados Rosemary Thomas, Leopoldo Borjas, José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol, Justo Páez Pumar, José Manuel Ortega, Rosa Páez Pumar, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, Rosa Martínez, Manuel Acedo Sucre, Carlos Acedo Sucre, Mariela Morreo, Alfonso Graterol, José Lander, Adriana Pérez, María Carrillo, Oscar Álvarez, Gustavo Moreno, Valentina Valero, Carol Nunes, Gonzalo Ponte Dávila, Alejandro Campins, Luis Palacios, Franchesca Borjas, María Elena Páez Pumar, Juan Ramírez, Esteban Palacios, Marilú Daboin, Julio Montero, Giussepina de Folgart, Luis Silva, Luis Vásquez, Herminia Peláez, José Olleros, Cristina Palacios, Clementina Yanez, Gustavo García, Fred Aarons, Ana Pardo, María Fonseca, José Rizzo, Javier Adrián, Juan Souffront, Carlos Bello, Pedro Segnini, Julio Páez Pumar, Carlos Páez Pumar, Militza Santana, María del Carmen López, Luisa Acedo, María Genoveva Páez Pumar, Karina Bello y María García; el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 10 de agosto del año 2004, mediante la cual declaró 1°)  parcialmente con lugar la apelación ejercida por el accionante, 2°) con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la empresa demandada con respecto a la diferencia de prestaciones sociales reclamada, 3°) parcialmente con lugar la demanda, ordenándose el reajuste del monto correspondiente a la pensión de jubilación mensual, y 4°) revocó el fallo proferido por el a-quo -que declaró “prescrita la acción” interpuesta por el demandante-. 

 

Contra esta decisión del Tribunal ad-quem anunció recurso de casación el abogado Toyn Villar, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, el cual, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal.

 

Una vez recibidos los recaudos originales en esta Sala de Casación Social, fue consignado el 28 de septiembre del año 2004, el escrito de formalización del recurso de casación.

 

En fecha 27 de octubre del año 2004, se dio cuenta en Sala de este expediente y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. En esa misma oportunidad, los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

           

Declaradas con lugar las inhibiciones de los Magistrados OMAR MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL PERDOMO, se procedió a convocar a los conjueces o suplentes respectivos.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de diciembre del año 2004 fue publicada en Gaceta Oficial la designación que hiciera la Asamblea Nacional de los Magistrados Doctores LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quienes se incorporaron y tomaron posesión de sus cargos en fecha 17 de enero del año 2005 en este alto Tribunal y pasan a conformar esta Sala de Casación Social.

 

En virtud de la designación de los nuevos magistrados, el 24 de febrero del año 2005, se procedió a convocar a los conjueces o suplentes respectivos, a los fines de constituir nuevamente la Sala accidental.

 

Manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes para la integración de la nueva Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 02 de agosto del año 2005 de la siguiente manera: Magistrados LUIS E. FRANCESHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, Presidente y Vicepresidente respectivamente, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, la segunda Magistrada suplente NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, y la segunda conjuez INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ. Se designó Secretario al Dr. José E. Rodríguez.    

 

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social (accidental) a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. 

 

En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de septiembre del año 2004, y venció el día veinte (20) del mismo mes y año.

 

Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el 28 de septiembre del año 2004, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual se declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto del año 2004.

 

No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince   (15) días del mes de diciembre    de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

Magistrada suplente,                                                             La Conjuez,

 

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NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR                  INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

R.C (Acc) N° AA60-S-2004-001401

Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario,