TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2016. Años: 206º y 157°

 

En el juicio que por cobro de  prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano MARCOS JAVIER RINCÓN GARCÍA, representado judicialmente por los abogados Glennys Carolina Urdaneta, Jorge Luis Rodríguez y Alfredo García contra la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL C.A., representada judicialmente por los  abogados Juan José Ávila, María Carolina  Yrala Palacios, Francisco Rodríguez, Luz María Charme, Ely Dayana Mendoza, Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, Erika del Valle Quintana, Andrea Moreno Vivas, César Dávila Montilla, Donahelsis Passarelli Freitez, Mardunelyn Chang Hong Yépez,  Jesús Porras Amundaray, Jesús Correa Salinas, Yeny Velásquez, Cris Ana García, Javier Porras Amundaray, Medardo Páez, Joanders José Hernández Velásquez, Javier Alberto González Vílchez, Andrés Fereira Pineda, Alejandro Fereira, Karem Jiménez, Víctor Eduardo Acosta Davalillo, Luis Ángel Ortega, Luis Eduardo Pulido Canino, Carolina Daza Consuegra, Geraldine de Lima Jordán, Lissette Carolina Pérez Chacón, Victoria Alejandra  Oliveros Vargas, Luis Fernando Aldana Jiménez, María Eugenia Kattar Hueck, Leonel Jiménez Isea, Katherine Flor Yangali Barrios, Silvia Adriana Mundarain Trujillo, Irevis del Valle Vásquez Marval, Elisa del Carmen Vásquez Vizcaino y Julio Milano; el Juzgado  Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, declaró con  lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte  demandada y con lugar la demanda, modificando así la decisión recurrida de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda. 

 

Contra la sentencia de alzada anunciaron  recursos de casación los abogados Víctor Eduardo Acosta Davalillo y Alfredo García, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, los cuales una vez admitidos, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 2 de agosto de  2016, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada CERVECERÍA REGIONAL C.A., en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016 y venció el veintisiete (27) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de  Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.  

 

Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de anunciar el recurso de casación, en diligencia de fecha veinticuatro (24)  de mayo de  2016, cursante al folio 216 de la pieza uno (1) del expediente, no formalizó  dicho recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, al considerarse como una formalización anticipada, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este máximo Tribunal.

 Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 10 de mayo de 2016 emanado del Juzgado  Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Se  condena en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Continúese con el recurso de casación  anunciado por la parte actora.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

 

__________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO      

                                                                                                                                           La-

 

 

La Vicepresidenta,                                                                     El Magistrado,

 

 

 

 

_______________________________________        ____________________________

MÓNICA  GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA        EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

El Magistrado Ponente,                                                  El Magistrado,

 

 

 

 

______________________________             _________________________________

DANILO A. MOJICA MONSALVO             JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

                                                       El Secretario,

 

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2016-000641

Nota: Publicado en su fecha

 

 

El Secretario,