SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  dos    (02) de diciembre de 2008.-  Años 198º y 149º.-

 

En el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACI0NES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.553.565, representado judicialmente por los abogados Marcos Antonio Vilera y Rita Morales matriculados en el Inpreabogado con los Nos. 15.284 y 11.337, respectivamente, contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., según consta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el No. 79, tomo 2; judicialmente representada, por los abogados Omar García Bolívar, Rafael rosales Nava, Sergio Parra Sabal, Elizabeth Eljuri, Rubén Eduardo Luján Antúnez, María Isabel Fleuri, Luis Eduardo Castillo y Pedro Uriola González, inscritos con Inpreabogado Nos. 28.607, 39.911, 40.421, 50.280, 62.595, 67.123, 112.131 y 27.961, respectivamente; el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo del año 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; confirmando así  la sentencia del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

 

Contra la anterior sentencia, la parte accionada anunció recurso de casación que fue admitido por el referido Juzgado, mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2008.

 

             El 14 de abril del año 2008 ingresó el expediente y en fecha 17 del mismo mes y año fue consignado el correspondiente escrito de formalización.  No hubo contestación por la parte accionante.

 

             En fecha 24 de abril de 2008, se dio cuenta en reunión de Sala y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Por auto dictado el 16 de octubre del año 2008, el Presidente de la Sala de Casación Social, en conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Finalmente, el 24 de noviembre del año 2008, fue consignado documento transaccional, mediante escrito suscrito por los abogados Marcos Vilera y Pedro Uriola González, en su condición de apoderados judiciales del actor y demandada, respectivamente.

 

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

                   Vista el escrito de fecha veinticuatro  (24) de noviembre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Marcos Vilera, Inpreabogado No. 15.284, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA, por una parte, y por la otra el abogado Pedro Uriola González, inscrito en el inpreabogado con el Nº 27.961, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada SCHERING PLOUGH, C.A., mediante el cual las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que parte accionada paga al actor la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 120.903,93), pagaderos en este acto único por LA EMPRESA DEMANDADA, a través de DOS (2) cheques de gerencia, girados contra la entidad bancaria BANCO PRONVICIAL; identificados con los números 10944907 y 10944934, a nombre del ciudadano FERNANDO VIVAS el primero, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 84.632.76), y  a nombre de MARCOS VILERA el segundo, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO  BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 36.271,71), los cuales son recibidos a la entera y cabal satisfacción de su apoderado judicial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

 

                   La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener el actor por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata.

 

                   En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

              Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó por medio de su apoderado judicial, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

              Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por la ponente Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

D E C I S I Ó N

 

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA y la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

 

              Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución y trámites correspondientes.  Notifíquese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.-

 

El  Presidente de la Sala (E),

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                                 Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

Ma-

 

 

 

gistrada Ponente,

 

 

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 CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

Exp. Nº AA60-S-2008-000806

Nota: Publicada en su fecha a 

 

 

El Secretario,