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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA, representado judicialmente por la abogada Alba Angélica Díaz de Jiménez, contra la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, representada judicialmente por los abogados Gisela Bello Carvallo, María Elena Carballo García, Ysabel Carballo Sanz, Omar Fumero Díaz, Luis Enrique Bello Parra, Carolina Morantinos de Felice y María Auxiliadora Küper Bello; el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007, procedió a remitir las actuaciones cursantes en la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con el fin de dirimir la incidencia de inhibición planteada.
Recibido el expediente por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2007, procedió dictar sentencia interlocutoria, en la cual declaró sin lugar la inhibición planteada.
Seguidamente, la parte actora consignó escrito en el cual se solicita la regulación de competencia por razón del territorio, en conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 29 de enero de 2008, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
En fecha 8 de agosto de 2008, el Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, plantea, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su inhibición para conocer del presente asunto, por cuanto ha manifestado opinión en la presente causa. En la misma fecha es declarada Con Lugar la inhibición propuesta, por lo que se procede a convocar a la Segunda Magistrada Suplente Dra. Nora Vásquez de Escobar, quien, en fecha 26 de septiembre de 2008, manifiesta su aceptación para conformar la Sala Accidental en el presente asunto.
Siendo la oportunidad procesal, esta Sala pasa a decidir conforme las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de regulación de competencia, surge en virtud de una incidencia de inhibición suscitada en la presente causa. A saber: La Juez titular del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerar que se encuentra imposibilitada de conocer la presente causa (fundamentándose en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal), procede a plantear su inhibición, absteniéndose de decidir la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la Juez titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
De seguida, la causa es asignada al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo la ponencia de su Juez titular, quien, igualmente, se abstiene de emitir pronunciamiento al haber sido declarada con lugar, en fecha 10 de agosto de 1998, la inhibición interpuesta por su persona en la presente causa.
Finalmente, el expediente es remitido al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que éste proceda a emitir dictamen referido a la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.”
Ahora bien, aduce el solicitante lo siguiente:
“Inhibidas las Juezas Superiores Primera y Tercera (sic), y recusada la Jueza Superior Segunda de los Tribunales con jurisdicción (sic) en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y competencia en la ciudad de Valencia, lugar éste que elegí por ser sede de la empresa demandada (…). Al elegir este domicilio lo hice para facilitar tanto al demandado como al demandante (sic), proseguir el procedimiento intentado con facilidad y ahorro de dinero, la Jueza (sic) Superior Tercera, abogada Ketzaleth Natera, decidió enviar el expediente a este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede y competencia en Puerto Cabello, cuestión ésta desde todo punto de vista, violatoria del orden público, que además tiene su base en una garantía constitucional (Art. 49 numerales 3 y 4 de la Constitución Nacional (sic)) (…) Siendo esto así, los jueces con jurisdicción y competencia en la ciudad de Valencia son mis jueces naturales y no pueden ser cambiados por convenios de las partes ni de los jueces. En tal circunstancia, si las juezas superiores Primera, Segunda y Tercera del Trabajo están impedidas de conocer la causa, y no habiendo otro juez de la misma categoría y competencia debe aplicarse la parte in fine del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(…)
Se colige de lo antes expuesto, que el Juzgado Superior Cuarto con sede en Puerto Cabello, tiene una competencia específica y bien delimitada a los asuntos laborales que se planteen dentro de su jurisdicción territorial, que lo es (sic) el área geográfica del Municipio Puerto Cabello, no pudiendo conocer, en ningún caso, de conflictos que se presenten en la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”.
De los anteriores alegatos se desprende, que el solicitante consideró errada la remisión realizada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de resolverse la incidencia de inhibición, toda vez que, éste, según su parecer, carecería de competencia territorial, al encontrarse situado el mencionado Juzgado en la ciudad de Puerto Cabello.
Cabe destacar, que en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, coexisten cuatro (4) Juzgados Superiores, todos, evidentemente, del mismo nivel jerárquico; tres de ellos situados en la ciudad de Valencia, y otro ubicado en la ciudad de Puerto Cabello. De esta manera, en aplicación estricta de lo preceptuado en el aparte único del artículo 34 de la Ley Adjetiva Laboral -anteriormente citado-, se colige que, siendo recusada la Juez del Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; seguida de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero, así como por la Juez del Juzgado Superior Primero, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondía, efectivamente, el conocimiento de la incidencia planteada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al ser éste un Juzgado de la misma categoría y ubicado en la misma Jurisdicción, según lo indicada por el artículo 34 de la ley Adjetiva Laboral, citado supra.
Siendo ello así, se evidencia que la remisión efectuada al Juzgado Superior Cuarto, contrariamente a lo afirmado por el solicitante, se encuentra ajustada a Derecho, pues, se realizó en completa sujeción a la disposición adjetiva antes señalada.
Por último, advierte la Sala que al no configurarse, en el caso bajo estudio, conflicto de competencia por razón del territorio, -tal y como erróneamente lo afirma el solicitante-, sino simplemente haberse tratado de la aplicación del procedimiento legal previsto para las incidencias de inhibición y recusación, la solicitud de regulación de competencia interpuesta resulta a todas luces, improcedente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia en razón del territorio, interpuesta por el ciudadano Arnaldo Jiménez Bruguera, parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Presidente de la Sala Accidental y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada, Magistrada Suplente,
________________________________ _____________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA NORA VASQUEZ DE ESCOBAR
El Secretario,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Reg. Nº AA60-S-2008-90
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,