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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas,
14 de diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.
En
el juicio que por cobro de beneficios laborales sigue el ciudadano JENNER RAÚL MÉNDEZ SALINAS,
representado judicialmente por los abogados Toyn Villar, Gledys Villegas y Marlene
Carreño, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA
ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente
por los abogado Luis Alfredo Araque, Manuel Reyna Pares, Pedro Sosa Mendoza,
María del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez
Contra la referida decisión de alzada, el demandante anunció recurso de
casación, en fecha 20 de junio de 2006, por lo que el Juzgado Superior ordenó
la remisión de las actas procesales a esta Sala de Casación Social.
Recibido
el expediente, se dió cuenta en Sala, en fecha 08 de agosto del año 2006, y se
asignó la ponencia al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ quien con
tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, los Magistrados
Omar Alfredo Mora y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de
inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de
los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar
Así, siendo la
oportunidad procesal para decidir el actual recurso, lo hace esta Sala en los
términos siguientes:
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que
será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se
verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con
los requisitos exigidos por el mismo.
Dicho
artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que
se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la
capital de
En
este orden de ideas, practicado como ha sido por
En tal sentido, se observa,
que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para
su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia,
En
virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de
Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad
con el artículo 175 de
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Vicepresidente, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
Quinto
Suplente,
Cuarto Conjuez,
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MEDARDO
ANTONIO PÁEZ OMAR GARCÍA VALENTINER
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2006-001108
Nota: Publicada en su
fecha a
El Secretario,