SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas,  14  de diciembre  de 2006. Años: 196º y 147º.

 

En el juicio que por cobro de beneficios laborales sigue el ciudadano JENNER RAÚL MÉNDEZ SALINAS, representado judicialmente por los abogados Toyn Villar, Gledys Villegas y Marlene Carreño, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada judicialmente por los abogado Luis Alfredo Araque, Manuel Reyna Pares, Pedro Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez La Roche, Ingrid García Pacheco, Claudia Cifuentes, Blas Rivero, Pedro Luis Planchart Pocaterra, Roshermari Vargas Trejo, María Arrese-Igor, María Ana Montiel, Carolina Puppio, Gonzalo Ponte-Dávila, Olga Karina Castro, Alfredo Almandoz, Mariana Rendón Fuentes, Carmen Cecilia Puppio Vegas, Simón Jurado-Blanco, Jorge Rubio, José Antonio Elíaz Rodríguez, María Fernanda Reyes Ramos, Marta Martini Briceño, Julio Ignacio Páez-Pumar, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche Acedo, José Krikorian, José Antonio Torrealba, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Valentina Valero, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, María Fernanda Pulido Febres, Alfred Hung Rivero, Cristhian Zambrano, Pedro Pablo Pérez Segnini, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada y Mary Helen Pino; el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo de 2005; 2) con lugar la defensa de prescripción, en lo que respecta a la diferencia de las prestaciones sociales; 3) sin lugar la defensa de prescripción, en cuanto al reajuste de la pensión de jubilación y a los daños y perjuicios reclamados; y 4) sin lugar la demanda; con lo cual confirmó el fallo recurrido.

 

Contra la referida decisión de alzada, el demandante anunció recurso de casación, en fecha 20 de junio de 2006, por lo que el Juzgado Superior ordenó la remisión de las actas procesales a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente, se dió cuenta en Sala, en fecha 08 de agosto del año 2006, y se asignó la ponencia al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el 30 de octubre de 2006, de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, el Quinto Suplente Medardo Antonio Páez y el Cuarto Conjuez Omar García Valentiner. El Presidente electo ordena se conserve la ponencia inicial.

 

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir el actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo.

 

Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 27 de junio de 2006, día siguiente al último de los 5 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 16 de julio del mismo año.

 

     En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 

 

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba citada, ello, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

   

El Vicepresidente,                                                              Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

     

Quinto Suplente,                                                              Cuarto Conjuez,

 

 

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MEDARDO ANTONIO PÁEZ                          OMAR GARCÍA VALENTINER

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2006-001108

Nota: Publicada en su fecha a

                                                                                       El Secretario,