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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana JOSEFINA MARÍA GONZÁLEZ, representada judicialmente por los abogados Andrés Monsalve, Luis Sosa y Mireya Perdomo, contra las sociedades mercantiles TALLER NUVOLARI, C.A., TALLER MECÁNICO TRACTOVICE, C.A., MAQUINARIAS DACO, C.A. y CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A., representadas judicialmente las tres primeras por los abogados Erika Díaz, Marcos Somana, y la última por los abogados Nelly Reaño García y Lourdes Ray Suárez; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Taller Nuvolari,C.A., Taller Mecánico Tractovice, C.A y Maquinarias Daco, C.A., y con lugar la demanda, modificando -sólo lo referido a la condenatoria por vía de solidaridad de la empresa Constructora Tsunamie, C.A.- el fallo de fecha 3 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la empresa Constructora Tsunamie, C.A., propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 28 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.
En este sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo análisis alega el recurrente que la empresa Constructora Tsunamie, C.A. no tuvo conocimiento del desarrollo del presente juicio, lo cual conllevó a su inasistencia a la audiencia preliminar. Aunado a lo anterior, señala que no existe elemento que demuestre la existencia de una relación de trabajo entre la empresa Constructora Tsunanie, C.A. y la demandante. Finalmente, y como sustento a sus dichos, señala como infringidos los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.719 y 1.720 del Código Civil de Venezuela, y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada la violación a las disposiciones de orden público alegadas, ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, Constructora Tsunamie, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2008.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2008-1751
No-
ta: Publicada en su fecha a
El Secretario,