![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO.
El Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, representada judicialmente por los abogados María Beatriz Araujo Salas, Nayibis Magdalena Peraza Navarro, Roger Alberto Zamora Manrique, María Verónica Emmanuelli Marcano, Raquel Rosario Moreno Tineo, Leonard Rubén Velásquez, Patricia Martín de Alcázar, Genaibis José Alero Fernández, Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, Yanneth del Carmen Mora Salgueiro, Javier Alfredo Villamizar Gordon y Jonnathan Eduardo Pérez Piña, contra el acto Administrativo contenido en la certificación N° 0040-10 de fecha 27 de enero del 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ESTADO MIRANDA (DIRESAT) actualmente, GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, que certificó “que la trabajadora cursa con Mal de Chagas o Tripanosomiasis Americana Aguda de transmisión oral (A060-01;A060-04) como secuela de Accidente de Trabajo, lo que le condiciona una Discapacidad Parcial y Permanente. Quedando limitada para la ejecución de aquellas actividades que requieran de demanda física y/o psicológica excesiva y ambientes laborales donde se maneja tensión”.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera el representantes judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao contra la decisión dictada por el a quo en fecha en fecha 15 de febrero del año 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la certificación supra mencionada.
En fecha 18 de septiembre del año 2017, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, y se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero del año 2017, por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 19 de septiembre del año 2017 y venció el día 2 de octubre mismo año, evidenciándose que la representación judicial del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consignó el escrito de fundamentación, en fecha 3 de octubre del presente año, de lo cual se evidencia que lo efectuó fuera del lapso de preclusión para su presentación; por lo cual en aplicación del artículo supra transcrito, considera desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero del año 2017, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes referida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
______________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente de la Sala, El Magistrado,
_______________________________________ _________________________________
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
La Magistrada, El Magistrado ponente,
_________________________________ _____________________________
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO A.MOJICA MONSALVO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
Apel.Lab. N° AA60-S-0017-000613
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,