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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, 14 de
diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.
En el juicio que por reajuste de pensión
de jubilación sigue el ciudadano JOSÉ
GONZÁLO JAIMES MOLINA, representado
judicialmente por el abogado Jhon Arellano Colmenares, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE
VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), representada
judicialmente por la abogada María Judith Zambrano; el Tribunal Primero de
Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
Contra esta decisión propuso recurso de
control de la legalidad la parte demandada, mediante su representante legal.
Recibido el expediente en esta Sala, se
dio cuenta en fecha 29 de junio del año 2006, correspondiendo la ponencia al
Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. En esa misma oportunidad, los Magistrados
Omar Alfredo Mora y Juan Rafael Perdomo
manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las inhibiciones de los Magistrados
Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, se procedió a convocar a los conjueces o
suplentes respectivos.
Manifestada
la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes para integrar
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social (accidental)
a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de
El Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de
aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y
cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con
violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea
contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la
parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente,
solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en
ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior
del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según
sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control
de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su
admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales
son:
1.- Que se trate de
sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean
impugnables en casación;
3.- Que violen o
amenacen con violentar normas de estricto orden público; o
4.- Que resulten
contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello para su
admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad
para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la
legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de
despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a
revisión; y
2.- La extensión del
escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Verificado en el presente caso
el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta
Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional
en los siguientes términos:
Alega la parte recurrente, que el juicio se
desarrolló bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo, por lo que la norma aplicable al caso de autos de
manera supletoria es el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo
que considera que se violentó dicha norma así como el derecho a la defensa y al
debido proceso de la demandada. De igual forma esgrime la recurrente, que la
boleta de notificación librada por el tribunal (de Primera Instancia) en fecha
10 de diciembre del año 2002, cita el artículo 251 del Código de Procedimiento
Civil, el cual señala, que el juez podrá diferir la sentencia por una sola vez,
pero debe hacer una declaración expresa de dicho diferimiento, lo cual no
ocurrió en la presente causa.
Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el
análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el
expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se
encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral
ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo
que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el
conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse
la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
En consecuencia, y por los motivos antes expuestos,
resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad y así se
establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente a
El
Presidente de
____________________________
ALFONSO
VALBUENA CORDERO
El-
Vicepresidente, Magistrada,
_______________________________ _______________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
Suplente, Conjuez,
_______________________________ ________________________________
MEDARDO ANTONIO
PÁEZ. OMAR GARCIA VALENTINER
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L Nº AA60-S-2006-001039
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario