SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de diciembre del 2008. Años: 198° y 149°.

 

En el juicio que, por Reajuste de Pensión de Jubilación Especial, sigue el ciudadano RAFAEL BRITO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.526.105, parte actora, asistido por el abogado Asdrúbal Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.698, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada por el abogado Pelayo de Pedro Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.918, el cual fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y recibido por la Sala en fecha 26 de octubre de 2006, en virtud del Recurso de Casación anunciado por ambas partes, contra la sentencia dictada en fecha cinco (05) de octubre del año 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

                  

                   De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 06 de noviembre del año 2006, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe y manifestaron tener motivo de inhibición los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo.

                  

                   Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el 07 de febrero de 2007, de la siguiente manera: Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, y Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Presidenta-Ponente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado Luís E. Franceschi Gutiérrez, el Quinto Magistrado Suplente Dr. Medardo Antonio Páez y el Cuarto Conjuez Dr. Omar García Valentiner.

 

En auto de fecha 30 de marzo de 2007, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acordó fijar audiencia pública y contradictoria del presente recurso, para el día miércoles nueve (09) de mayo de 2007, a las once de la mañana (11:30 a.m.).

 

En auto de fecha 09 de mayo de 2007, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto los Magistrados fueron convocados a una reunión de Sala Plena a celebrarse el miércoles 09 de mayo del año en curso, acordó diferir el acto de la audiencia, pública y contradictoria pautada el 09 de mayo de 2007, para el día lunes 04 de junio de 2007, a las once de la mañana (11:30 a.m.).

 

En auto de fecha 01 de junio de 2007, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de realizarse la reorganización de programación de las audiencias orales de los recursos que se conocen en ella, ordenó suspender nuevamente la audiencia, pública y contradictoria.

 

                   Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, promueve una mesa de conciliación con las partes litigantes, a fin de tratar de resolver por esa vía alterna el conflicto existente. En consecuencia, acordó convocar a las partes a este proceso, así como a la Procuraduría General de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante cartel de convocatoria, para una reunión que tendrá lugar en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social , el día miércoles 12 de diciembre de 2007.

 

                   En auto de fecha 6 de noviembre de 2008, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acordó fijar audiencia, pública y controvertida de la presente causa para el día lunes primero (1°) de diciembre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

 

 

En auto de fecha 1 de diciembre de 2008, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vista la diligencia presentada por los abogados representantes de ambas partes, en la cual solicitan por mutuo acuerdo la suspensión de la audiencia fijada, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria hasta nueva oportunidad.

 

En el caso que nos ocupa, el ciudadano RAFAEL BRITO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.526.105, parte actora, asistido por el abogado Asdrúbal Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.698, y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada en este acto por el abogado Pelayo De Pedro Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.918, consignaron en fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual  la empresa demandada pagó al demandante, RAFAEL BRITO MONTESINOS, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 02038714, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional convenido por las partes.

                  

                   En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el  presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.-.

                  

                   Por otro lado ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.-

                  

                   En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

                  

                   Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

              Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistido por el Magistrado Ponente Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

             

              En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

D E C I S I Ó N

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL BRITO MONTESINOS y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al  Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

 

                   Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes y del presente auto.

 

              Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su distribución.

 

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

 

La Presidenta de la Sala Accidental-Ponente,

 

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 CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

 

El-

 

 

 

Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,

 

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO            LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado Suplente,                                                                                        Conjuez,

 

 

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MEDARDO ANTONIO PAEZ                               OMAR GARCÍA VALENTINER

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2006-001840.-

Nota: Publicada en su fecha a