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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
15 de diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.
En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana YOREIDA
DEL ROSARIO SOTO DE CHACÓN, representada judicialmente por los abogados
Yamid Johanan García Cuadra, Néstor José Palacios, María Villasmil Velásquez,
Nilhsy Castro, Cristina Faneite M. y Claudia Briceño Fernández contra la
empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin representación judicial acreditada en
autos; el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 25 de
octubre del año 2006, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso
Valbuena Cordero.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El
artículo 178 de
“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en
casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden
público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal
Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del
asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles
y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a
Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20
de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un
medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad,
debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:
“1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados
Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto
orden público; o
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada
de esta Sala de Casación Social
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea
solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo
de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que
sea dictada la sentencia sujeta a revisión; o
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de
tres (3) folios útiles y sus vueltos.”
Verificado en el
presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral
contravino la
jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional y de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo se emitirá pronunciamiento sólo con
respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto
que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser
denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional.
Así pues, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en
la infracción de los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de
Ahora bien, y en atención a lo
antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las
actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la
sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de
orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de
Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la
legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional
de impugnación.
Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L Nº
AA60-S-2006-001652
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario