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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado LUIS
EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En
el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue la
abogada ROLGA NAVA VALBUENA, actuando
en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil SOTERPAL, C.A. (EUROLARA), representada
judicialmente por la abogada Hilmari García Padilla; el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de
Contra
la decisión de alzada, en fecha 12 de mayo de 2006, la representación judicial
de la parte demandada anunció recurso de casación, siendo admitido y debidamente
formalizado. No hubo impugnación.
Recibido
el expediente, en fecha 16 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala designándose
ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Así,
siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil, pasa esta Sala de Casación Social a decidir el presente
recurso de casación previa las siguientes apreciaciones:
-I-
RECURSO DE CASACIÓN POR ERRORES
DE ACTIVIDAD
Denuncia
la recurrente al amparo del artículo 168 numeral 1 de
Para
decidir advierte
Así
las cosas, aduce la recurrente que:
Cuando el
art. 25 de la ley (sic) De (sic) Abogados dice que el intimado unicamente (sic)
se acoge al derecho de retasa, estaría prácticamente confesando el derecho que
le asiste a su contraparte para el cobro de honorarios profesionales, es decir
si yo en nombre de mi representada me me (sic) hubiese acogido en el escrito de
contestación al derecho de retasa estaría incurso en el segundo punto que
establece la doctrina para pasar a la fase ejecutiva de la intimación que es “Cuando el intimado acepta la intimación”.
(Negrillas del texto original).
Ahora bien
(…) se observa que la fase en que se encuentra el caso de autos es la fase
declarativa que es aquella en la cual se dicta una sentencia que establece si
tiene o no derecho al cobro de honorarios profesionales y esto fue lo que en
parte decidio (sic) el juzgador, o sea le reconocio (sic) al intimante el
derecho a sus honorarios pero no tenía la obligación de determinar la cantidad
que se le debe cancelar, pues ello es materia de la fase siguiente, en el cual
se procede a ejercer el derecho a retasa, es decir se pasa a determinar la
cantidad a cancelar por lo tanto hubo una infracción.
Al
respecto, la Sala observa:
El
fundamento de la denuncia más que una vulneración al derecho a la defensa, está
referida a una infracción de ley, sustentada en el artículo 25 de
-II-
RECURSO DE CASACIÓN
POR ERRORES
DE JUZGAMIENTO
Al
amparo del numeral 2 del artículo 168 de
Al
respecto se expone que:
(…) el Amparo Constitucional se decidió primero que el Recurso de Nulidad
y tal como lo afirmo en el mismo se estableció Costas Procesales, las cuales la
demandante intimó las mismas y es el caso que nos ocupa, como puede hablar el
Juez aquo (sic) de Cosa Juzgada, si en este proceso se está ventilando primero
que todo si tiene o no derecho la demandante a cobrar honorarios derivados de
un amparo de una Resolución administrativa que fue anulada por una sentencia
que quedó firme tal y como consta en los autos de este expediente cuando
expresa la misma “Se procede a la suspensión de los efectos del mismo”.
Para
decidir se observa:
Así
pues, se evidencia imprecisión e indeterminación, por parte de la impugnante en
cuanto al motivo que considera impregna a la recurrida de nulidad, de otra
parte, no está clara la fundamentación de la denuncia, por lo que, mal podría
la Sala partiendo de inferencias, analizar el alcance de la misma.
En
consecuencia, se desecha por falta de técnica la presente delación. Así se
decide.
III
RECURSO DE CASACIÓN
POR CONTRADICCIÓN Y MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN
Al
amparo del artículo 168 numeral 3 de
Aduce
la formalizante que:
(…) el Tribunal aquo (sic) reconoce que efectivamente existe un Recurso
de Nulidad contra el acto administrativo que dio origen al amparo, pero a (sic)
lo que respecta a las costas esta (sic) quedó definitivamente firme con
autoridad de cosa juzgada ya que luego de dictada la sentencia, mi representada
-la accionada- tenía que ejercer los
recursos pertinente, con lo que da a entender que se anula el acto
administrativo pero reviven las costas procesales y estas (sic) tienen que ser
cobradas (…) atacó tal resolución administrativa a través de un Recurso de
Nulidad la cual fue declarada con lugar y con ello se anuló tal acto y todos
sus accesorios entre ellos las costas procesales, efectivamente (…) tiene
derecho a intimar sus honorarios profesionales pero a su representada, no a la
empresa mercantil SOTERPAL C.A.
Para
decidir:
En
innumerables decisiones ha señalado esta Sala
de Casación Social, la técnica adecuada para denunciar el vicio de inmotivación,
por todas: sentencia N° 133 de fecha 05-03-04, la cual estableció que éste es un
vicio de la sentencia, producido por el incumplimiento de un requisito
intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de Derecho.
En este sentido, es pacífica y reiterada de la doctrina de casación que resulta
inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual
los motivos son escasos o exiguos.
En
el presente caso, tal como la recurrente señala, el Juez de alzada establece
los motivos que lo llevan a condenar con lugar el pago de los honorarios
intimados y no se desprende de los mismos, el que fueran contradictorios o no
se tenga claro el criterio jurídico que informó al juzgador para adoptar su
decisión, por lo que la denuncia debe ser desestimada y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las
consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de
Se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Dada,
firmada y sellada en
El Presidente
de la Sala,
___________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
________________________
______________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente,
Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2006-000909
Nota: Publicada en su fecha a
El
Secretario,