SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

                  En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por incapacidad parcial y permanente, incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO CÉSPEDES LÓPEZ, representado judicialmente por el abogado Amilcar Aponte, contra la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Yngrid Yurima García De Silveri, Joaquín Silveira Ortiz, Magali Alberti Vásquez, Joaquín Jesús Silveira Calderón, Mara Coromoto Rivas Zerpa, Miriam Herrera de España y Eliseo Grancko Contreras; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 25 de marzo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la misma decisión y, 3) parcialmente con lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

 

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 29 y 30 de junio de 2006, la parte actora y la parte demandada, respectivamente, anunciaron recurso de casación, los cuales una vez admitidos fueron remitidos a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 8 de agosto de 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Por auto de Sala fechado 30 de octubre de 2006, se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes doce (12) de diciembre de 2006 a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), todo en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                  Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones:

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN INTENTADO

POR LA PARTE ACTORA

 

                  De conformidad con el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

 

                  En tal sentido, habiéndose celebrado la audiencia oral, pública y contradictoria, el día martes 12 de diciembre de 2006, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se dejó constancia en el acta respectiva de la no comparecencia de la parte actora recurrente o de sus apoderados judiciales.

 

              En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido el recurso de casación anunciado y debidamente formalizado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 173 antes mencionado. Así se decide.

DEL RECURSO DE CASACIÓN INTENTADO

POR LA PARTE DEMANDADA

 

                   Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

 

                   Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

                   Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco (5) días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, se concluyó que éste último venció el día 25 de julio de 2006.

 

                   En tal sentido, se observa que anunciado oportunamente el recurso de casación ejercido por la parte demandada, el mismo fue formalizado en fecha 1° de agosto de 2006, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

 

               Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de mayo de 2006. Se condena a la parte actora de las costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la referida decisión. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido.

 

              No firma la presente decisión el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, por cuanto no estuvo presente en la audiencia por causa debidamente justificada.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre   de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                 ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Ma-

gistrado,                                                                                   Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

R.C. N° AA60-S-2006-001237

 

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

                                                                                              El Secretario,