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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia
del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el procedimiento que por
cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por incapacidad
parcial y permanente, incoara el ciudadano CARLOS
EDUARDO CÉSPEDES LÓPEZ, representado judicialmente por el abogado Amilcar
Aponte, contra la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., representada judicialmente
por los abogados Yngrid Yurima García De Silveri, Joaquín Silveira Ortiz,
Magali Alberti Vásquez, Joaquín Jesús Silveira Calderón, Mara Coromoto Rivas
Zerpa, Miriam Herrera de España y Eliseo Grancko Contreras; el Juzgado Primero Superior
del Trabajo de
Contra la
decisión emitida por
Recibido
el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 8 de agosto de 2006,
correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Por auto de Sala
fechado 30 de octubre de 2006, se fijó la realización de la audiencia oral,
pública y contradictoria para el día martes doce (12) de diciembre de
Celebrada la
audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera
inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo
174 de
DEL RECURSO
DE CASACIÓN INTENTADO
POR
De conformidad
con el último aparte del artículo 173 de
En tal sentido, habiéndose
celebrado la audiencia oral, pública y contradictoria, el día martes 12 de
diciembre de
En consecuencia, resulta
forzoso para esta Sala declarar desistido el recurso de casación anunciado y
debidamente formalizado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo
173 antes mencionado. Así se decide.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
INTENTADO
POR
Dispone
el artículo 171 de
Además
el mismo artículo 171 eiusdem,
establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día
siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el
anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o
las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante
Ahora
bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco (5) días entre San
Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para
formalizar el recurso de casación, se concluyó que éste último venció el día 25
de julio de 2006.
En
tal sentido, se observa que anunciado oportunamente el recurso de casación ejercido
por la parte demandada, el mismo fue formalizado en fecha 1° de agosto de 2006,
es decir, de manera extemporánea, razón por la cual resulta forzoso para esta
Sala declarar perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
No firma la presente decisión el Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, por cuanto no estuvo presente en la audiencia por causa debidamente
justificada.
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2006-001237
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,