SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL.

Caracas,  siete (07) de diciembre de 2007. Años: 197º y 148º.

 

                   En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana ELBA FELICIA ALFONZO, representada judicialmente por la abogada Ángela Correa, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, representada judicialmente por los abogados Eduardo José Sterling Delgado, Olga Clemencia Rodríguez Campos, José Raúl Ron Martínez y Brismar del Valle Alcalá Guacuto; el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 29 de junio de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando así la decisión de fecha 22 de junio de 2005, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 25 de septiembre de 2007.

 

Recibido por la Sala el expediente, se dio cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2007 designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, siendo la oportunidad legal para decidir el presente recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de septiembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día once (11) de octubre del mismo año.

 

                   Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, es decir, pasados siete (7) días del lapso de vencimiento, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

 

                   Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                       ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                          Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    CARMEN E. PORRAS DE ROA

 

El Secrectario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. Nº AA60-S-2007-001927

 

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,