![]() |
07-1074
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
AGRARIA
Ponencia de
El Juzgado Superior Segundo
Agrario de
En
fecha 12 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se asignó el conocimiento
del presente asunto a
En
fecha 22 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia oral de informes
con la asistencia de la parte apelante.
Concluida
la sustanciación del presente recurso de apelación, se pasa a decidir en los
siguientes términos:
En
fecha 25 de abril de 2007, la representación judicial del Instituto Nacional de
Tierras, introdujo ante el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados
Aragua, Carabobo y Cojedes, solicitud de medida preventiva de protección
ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 163, numerales 3, 4,
6 y 7 de
Dicha
área comprende las siguientes coordenadas UTM:
Punto Este Norte
01 613.885 1.133.117
02 614.988 1.133.190
03 613.988 1.133.117
04 613.887 1.133.149
05 613.887 113.149
06 613.865 1.133.132
07 615.670 1.132.937
08 415.573 1.132.194
La
medida solicitada obedece a constancia dejada en Inspección Ocular realizada
por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Superior Segundo
Agrario de
Textualmente el tribunal de
la causa, luego de efectuar consideraciones acerca del medio ambiente, indica:
(…) aún
(sic) cuando de los recaudos consignados junto con la solicitud, (…) se observa
que no se consignaron las pruebas suficientes que evidencien la amenaza de la
interrupción de alguna producción agraria y el desmejoramiento, ruina o
destrucción de los recursos naturales renovables como consecuencia de la
actividad agroproductiva desarrollada por personas
dedicadas a tal actividad, por lo que consecuencialmente ello determina
ALEGATOS DEL APELANTE
El
abogado Golfredo Contreras, interpuso, en su
condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras recurso de
apelación contra la decisión dictada por el tribunal de la causa, señalando que
el tribunal, no cumplió con lo establecido en
Explica el apelante:
(…) sorprende a esta representación
judicial, el hecho de que el Juzgador, no ordenó la realización de una única
audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto
para un mejor conocimiento del asunto, lo que constituye el no cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 179 de
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
En el caso de autos se
solicitó una medida preventiva, razón por la cual es preciso transcribir el contenido del artículo
179 de
Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el
artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida
cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los
fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la
audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición
cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas,
en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del
asunto.
Luego de la lectura de la
norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que
Para el caso que nos ocupa,
se observa que la parte actora solicitó una medida preventiva de protección
ambiental, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el
mandamiento establecido en el artículo 179 de
Por consiguiente, y con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se declarará con lugar la presente
apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista
en el artículo 179 de
En
virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial
Agraria de
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada,
firmada y sellada en
Siete (07) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de
Presidente de ____________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ El |
|
Vicepresidente, ___________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrado, _______________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrada Ponente, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
Secretario, _____________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
R.A. Nº AA60-S-2007-001074
Nota
publicada en su fecha a
El Secretario