07-1074

 
SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 AGRARIA

 

 

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                  

                   El Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, expediente contentivo de la solicitud de medida preventiva de protección ambiental propuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), representado judicialmente por los abogados José Artiles, Alejandro Gómez, Eberths Caraballo, María Soares, José Vitos, Herley Paredes, Gerson Rivas, Mónica Oviedo, William Angulo, Hugo Ferrer, María Osío, Norys Borges, Carlos Barrero, Nerio Balza, José Monsalve, Golfredo Contreras, Freddy Useche, Rafael Álvarez, José Useche, Alonso Barrios, José Rodríguez, Elizabeth Chávez, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Panagiotis Paraskevas Collitiri, David Alexander Paolini, Fernando Riobueno, Carlos Faría, Ángel Vitos, Jorge Huerta, José González, José Gregorio Rodríguez, Felmary Márquez, Viggy Moreno, Alvaro Jiménez, Ángel Valera y Mauricio Rodríguez inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.033, 105.518, 95.840, 52.172, 67.589, 89.294, 90.706, 103.320, 74.466, 93.241, 96.759, 27.413, 79.966, 96.440, 69.778, 66.164, 115.891, 71.592, 90.472, 60.956, 49.621, 77.978, 52.677, 84.038, 80.276, 53.325, 114.441, 68.119, 42.864, 32.244, 116.666, 82.103, 89.956, 65.045, 66.698, 69.803 y 47.014, respectivamente, contra URBANIZADORA BRISAS DE SAN DIEGO, C.A., URBANIZADORA VALLE DE ORO, ambas sin representación judicial acreditada en autos, y “cualquier otro tercero que esté realizando labores de deforestación, tala, remoción de tierra y extracción de mineral no metálico que se encuentre en el área sobre la cual se está solicitando la medida”.

 

                   En fecha 12 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se asignó el conocimiento del presente asunto a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

                  

                   En fecha 22 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia oral de informes con la asistencia de la parte apelante.

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso de apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

ANTECEDENTES

 

                   En fecha 25 de abril de 2007, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, introdujo ante el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, solicitud de medida preventiva de protección ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 163, numerales 3, 4, 6 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 207 del mismo texto normativo, contra las sociedades mercantiles Urbanizadora Brisas de San Diego C.A., Urbanizadora Valle de Oro y cualquier tercero que esté realizando labores de deforestación, tala, remoción de tierra y extracción de mineral no metálico que se encuentre en el área sobre la cual se está solicitando la medida.

                   Dicha área comprende las siguientes coordenadas UTM:

                   Punto     Este              Norte    

                   01          613.885         1.133.117

                   02          614.988         1.133.190

                   03          613.988         1.133.117

                   04          613.887         1.133.149

                   05          613.887         113.149

                   06          613.865         1.133.132

                   07          615.670         1.132.937 

                   08          415.573         1.132.194

 

                   La medida solicitada obedece a constancia dejada en Inspección Ocular realizada por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de enero de 2007 (vid. Folio 24), de que efectivamente  no se está efectuando la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y que se están ejecutando actos que pueden perjudicar el interés social y colectivo.

                  

SENTENCIA APELADA

 

                   El Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dictó decisión en fecha 3 de mayo de 2007, conforme a la cual declara improcedente la solicitud planteada.

 

                   Textualmente el tribunal de la causa, luego de efectuar consideraciones acerca del medio ambiente, indica:

(…) aún (sic) cuando de los recaudos consignados junto con la solicitud, (…) se observa que no se consignaron las pruebas suficientes que evidencien la amenaza de la interrupción de alguna producción agraria y el desmejoramiento, ruina o destrucción de los recursos naturales renovables como consecuencia de la actividad agroproductiva desarrollada por personas dedicadas a tal actividad, por lo que consecuencialmente ello determina la IMPROCEDENCIA de la solicitud de medida de protección ambiental propuesta, por no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni haber probado la parte actora los extremos que fueron desarrollados en la sentencia emanada de la Sala Constitucional en fecha 09 de mayo de 2006 (…).

                  

 

ALEGATOS DEL APELANTE

 

                   El abogado Golfredo Contreras, interpuso, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal de la causa, señalando que el tribunal, no cumplió con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de tramitar la solicitud de medida preventiva.

                  

                   Explica el apelante:

 

 (…) sorprende a esta representación judicial, el hecho de que el Juzgador, no ordenó la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto para un mejor conocimiento del asunto, lo que constituye el no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.  

 

                  

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

                  

                   En el caso de autos se solicitó una medida preventiva, razón por la cual es  preciso transcribir el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

 

Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.

 

                   Luego de la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar o preventiva, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.

 

                   Para el caso que nos ocupa, se observa que la parte actora solicitó una medida preventiva de protección ambiental, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

                   Por consiguiente, y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se declarará con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada. Así se decide.   

 

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras en contra del fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 3 de mayo de 2007; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

                  

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

                  

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los

Siete (07) días del mes de diciembre  de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El

Vicepresidente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

______________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,

 

_______________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

Magistrada Ponente,

 

________________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

Secretario,

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.A. Nº AA60-S-2007-001074

 

Nota publicada en su fecha a

 

 

El Secretario