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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, diez (10) de diciembre de 2007. Años: 197º y
148º.°.
En el
juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana MARÍA LELIA CATAÑO, representada por los procuradores especiales del trabajo Fanny
Dunllin LÍma Gámez, Renzo Benavides Lizarazu, María Antonia Andréu Suárez, Luis
Eduardo Medina Gallanti, Jonathan Rafael Araque Rodríguez, Jean Carlos Sayazo
Villamil, Eduardo José Chávez Chaparro, Karlasileny Sosa Moreno, Nelly Yorley
Castañeda Castellanos y Emma Corina Bustos Ardila, contra la sociedad mercantil
CONSTRUCTORA SHERIDAN C.A., representada
por el abogado Hender Arnoldo Márquez Pulido, el Juzgado Primero Superior del Trabajo
de
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente,
interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en
el artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó
ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y
siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a
pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
Conviene
observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación
excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de
Esta
Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó
que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la
potestad discrecional conferida por el artículo 178 de
Por
tanto, se refiere
De manera que, el
recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva
instancia, por tanto el recurso en cuestión
se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la
jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la
violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad
no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de
gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces,
definitiva.
Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el
mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de
algún precedente dictado por esta Sala, la
indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su
interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica
en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una
presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como
garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como
adjetivo. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada
es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia
recurrida, infringió las normas contenidas en los artículos 2°, 26 y 49 de
Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que
conforman el expediente,
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2007-2031
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,