SALA DE CASACIÓN SOCIAL

AGRARIA

Ponencia de la Magistrada Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                   El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad que interpuso la sociedad mercantil AGROPECUARIA DURIGUA, C.A., representada judicialmente por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín Bracho Dos Santos y Nicolás Humberto Varela, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS originado en Sesión Extraordinaria N° Ext-375, Punto de Cuenta N° 82, de fecha 15 de enero de 2007, en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas e inicio del procedimiento de rescate sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria Durigua, ubicado en el sector Buenos Aires, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.                

                  

                   La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 1° de junio de 2007, conforme al cual se admite a sustanciación la acción propuesta, pero se niega la medida de amparo cautelar o medida subsidiaria cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ordenando abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.

                  

                   En fecha 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

                   La audiencia oral de informes se realizó el día 6 de noviembre de 2007, a la cual comparecieron las partes.

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos: 

 

 

ANTECEDENTES

 

                   El abogado Nicolás Humberto Varela, actuando como apoderada judicial de la parte actora, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con amparo cautelar y, en caso de que el tribunal considerara que no es procedente  la solicitud de amparo citada, solicita medida subsidiaria cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.

 

                   El tribunal de la causa, en fecha 1° de junio de 2007, se pronuncia sobre la admisión del recurso propuesto, así como también sobre las medidas cautelares solicitadas.

SENTENCIA APELADA

 

                   El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta decisión en fecha 1° de junio de 2007, conforme a la cual admite a sustanciación el recurso propuesto, pero niega las medidas cautelares solicitadas por considerar que no existen suficientes elementos que favorezcan la procedencia de las medidas peticionadas.

 

                   Textualmente el tribunal de la causa, indica:

 

En cuanto al Amparo Cautelar o Medida Subsidiaria cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, consistentes en la suspensión del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (…) quien suscribe considera que para que pueda operar el Amparo Cautelar o Medida Subsidiaria Cautelar antes solicitada, se debe examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordarla, aun y cuando el Juez Agrario está facultado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme lo establece el artículo 254 para dictar de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, así como las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. En el caso bajo estudio no existen suficientes elementos favorables que permitan a este Juzgador emitir un pronunciamiento positivo sobre el Amparo Cautelar y medida cautelar subsidiaria solicitada. En tal sentido, se niega el Amparo Cautelar o Medida Subsidiaria Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Impugnado peticionada.

 

ALEGATOS DEL APELANTE

 

                   La representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra la negativa del tribunal de la causa acerca de las medidas cautelares solicitadas, y en el acto de informes orales, celebrado en este Alto Tribunal en fecha 6 de noviembre, explanan los alegatos que dan sustento al recurso propuesto, y exponen que el tribunal de la causa niega las medidas cautelares solicitadas, pero sin llamar a las partes para que expusieran sus argumentos acerca de las medidas peticionadas, con lo cual no se da cumplimiento al artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la sentencia apelada es violatoria del artículo citado.

                  

                  

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

                  

                   En el caso de autos, la parte actora apelante peticionó en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura.

 

                   Así las cosas, y visto que se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es necesario reproducir el texto inserto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

 

Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.

 

                   Consumada la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.

                   Para el caso de autos, se observa que la parte actora solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

                   Por consiguiente, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acatamiento a la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Así se decide.    

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de junio de 2007; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

                   No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

 

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de  diciembre  de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                               Magistrado,     

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado, Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.A. Nº AA60-S-2007-001259

 

Nota publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,