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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
AGRARIA
Ponencia de
El Juzgado Superior Tercero Agrario
de
La remisión se efectuó en
razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra el
fallo dictado por el a quo en fecha 1°
de junio de 2007, conforme al cual se admite a sustanciación la acción
propuesta, pero se niega la medida de amparo cautelar o medida subsidiaria
cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ordenando abrir cuaderno
separado para tramitar la medida solicitada.
En fecha 26 de junio de 2007,
se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.
La audiencia oral de informes
se realizó el día 6 de noviembre de
Concluida la sustanciación
del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se
pasa a decidir en los siguientes términos:
El
abogado Nicolás Humberto Varela, actuando como apoderada judicial de la parte
actora, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo de efectos
particulares conjuntamente con amparo cautelar y, en caso de que el tribunal
considerara que no es procedente la
solicitud de amparo citada, solicita medida subsidiaria cautelar de suspensión
de efectos del acto impugnado.
El
tribunal de la causa, en fecha 1° de junio de 2007, se pronuncia sobre la
admisión del recurso propuesto, así como también sobre las medidas cautelares
solicitadas.
SENTENCIA APELADA
El
Juzgado Superior Tercero Agrario de
Textualmente
el tribunal de la causa, indica:
En cuanto al Amparo Cautelar o Medida Subsidiaria cautelar
de suspensión de los efectos del acto impugnado, consistentes en la suspensión
del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (…) quien
suscribe considera que para que pueda operar el Amparo Cautelar o Medida
Subsidiaria Cautelar antes solicitada, se debe examinar la existencia de los
presupuestos necesarios para acordarla, aun y cuando el Juez Agrario está
facultado por
ALEGATOS DEL APELANTE
La
representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra
la negativa del tribunal de la causa acerca de las medidas cautelares
solicitadas, y en el acto de informes orales, celebrado en este Alto Tribunal
en fecha 6 de noviembre, explanan los alegatos que dan sustento al recurso
propuesto, y exponen que el tribunal de la causa niega las medidas cautelares
solicitadas, pero sin llamar a las partes para que expusieran sus argumentos
acerca de las medidas peticionadas, con lo cual no se da cumplimiento al
artículo 179 de
CONSIDERACIÓN
PARA DECIDIR
En el caso de autos, la parte
actora apelante peticionó en el escrito contentivo del recurso de nulidad
ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la
suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura.
Así las cosas, y visto que se
solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es necesario
reproducir el texto inserto en el artículo 179 de
Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el
artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida
cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los
fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la
audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición
cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas,
en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del
asunto.
Consumada la lectura de la
norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que
Para el caso de autos, se
observa que la parte actora solicitó una medida cautelar de suspensión de
efectos del acto administrativo recurrido, siendo negada por el tribunal de la
causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de
Por consiguiente, y con la
finalidad de garantizar el debido proceso y el acatamiento a la normativa
inserta en
En
virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial
Agraria de
No hay condenatoria en costas
dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada,
firmada y sellada en
El Presidente de
___________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,
________________________
_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _______________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.A. Nº AA60-S-2007-001259
Nota
publicada en su fecha a
El Secretario,