SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, catorce ( 14 )  de diciembre  de 2007.-  Años 197º y 148º.-

 

En fecha siete (7) de diciembre del año 2007, fue consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de “TRANSACCIÓN JUDICIAL” suscrita por una parte, por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA VELIZ GONZÁLEZ, S.R.L., con asistencia del abogado David Salomón Hernández Árias, y por la otra parte el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, actuando con el carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe: "… OCTAVA…Como consecuencia de la presente transacción, EL DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo sea de la naturaleza que fuere (…)DÉCIMA SEGUNDA Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de ello solicitan a este despacho le imparta la respectiva homologación…”; actuación esta para ser agregada en el expediente del recurso de casación  anunciado y formalizado por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ, HENRY HERNÁNDEZ PACHECO, GILBERTO RAFAEL VEROES HERMOSO, WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR, FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y DOUGLAS ALONSO GUERRERO GUILLÉN  contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (Hoy CERVECERÍA POLAR, C.A.).

 

En el caso que nos ocupa, y dentro del procedimiento de mediación y conciliación solicitado por las partes, el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.569.101, actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA VELIZ GONZÁLEZ, S.R.L., con asistencia del abogado David Salomón Hernández Árias inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.308 y por la otra parte el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Inpreabogado número 66.371, actuando con el carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., llegaron a un acuerdo mediante la cual  la empresa demandada se obligó a pagarle al ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR antes identificado, la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000.000,00), hecho efectivo, a solicitud del demandante, con dos (2) cheques de gerencia girados contra BANCO PROVINCIAL identificado el primero con el Nº 00002541, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.320.000,00), y el segundo con el Nº 00002358 por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.680.000,00) a nombre de DAVID HERNÁNDEZ;  pago que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

 

Ahora bien, examinados como han sido los términos en que está contenida  la transacción, siendo que la misma se celebró dentro del procedimiento de  mediación y conciliación, siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO VELIZ TOVAR y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen, es decir Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.-

 

 

El  Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                       Magistrado,

 

 

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  JUAN RAFAEL PERDOMO                              ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                Magistrada Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ               CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El-

 

 

Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

 

Exp. Nº AA60-S-2007-000827.-

 

Nota: Publicada en su fecha a 

 

                                                                                              

 

                                               El Secretario,