SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, catorce ( 14 ) de
diciembre de 2007.- Años 197º y 148º.-
En fecha siete (7) de diciembre
del año 2007, fue consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, escrito contentivo de “TRANSACCIÓN JUDICIAL” suscrita por una parte,
por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR actuando en su propio
nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA
VELIZ GONZÁLEZ, S.R.L., con asistencia del abogado
David Salomón Hernández Árias, y por la otra parte el
abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, actuando con el
carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A.,
mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente, se
transcribe: "… OCTAVA…Como consecuencia de la
presente transacción, EL DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier acción,
reclamo o procedimiento judicial o administrativo sea de la naturaleza que
fuere (…)DÉCIMA SEGUNDA Por virtud de lo que antecede, los que
suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica
del Trabajo y en virtud de ello solicitan a este despacho le imparta la
respectiva homologación…”; actuación esta para ser agregada en el
expediente del recurso de casación
anunciado y formalizado por la representación judicial de la empresa
demandada, contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2007, emanada del
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el
juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
incoaran los ciudadanos MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ, HENRY HERNÁNDEZ PACHECO,
GILBERTO RAFAEL VEROES HERMOSO, WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR, FÉLIX ALONSO
MARTÍNEZ GONZÁLEZ y DOUGLAS ALONSO GUERRERO GUILLÉN contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA
POLAR, S.A. (Hoy CERVECERÍA POLAR, C.A.).
En el caso que nos ocupa, y
dentro del procedimiento de mediación y conciliación solicitado por las partes,
el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO VELIZ TOVAR venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 5.569.101, actuando en su propio nombre y
como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA VELIZ
GONZÁLEZ, S.R.L., con asistencia del abogado David
Salomón Hernández Árias inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.308 y por la otra parte el
abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Inpreabogado número 66.371, actuando con el carácter de
apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A.,
llegaron a un acuerdo mediante la cual
la empresa demandada se obligó a pagarle al ciudadano WILLIAMS
ALEJANDRO VELIZ TOVAR antes identificado, la cantidad de NOVENTA Y DOS
MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000.000,00), hecho efectivo, a
solicitud del demandante, con dos (2) cheques de gerencia girados contra BANCO
PROVINCIAL identificado el primero con el Nº 00002541, por la cantidad de
SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
65.320.000,00), y el segundo con el Nº 00002358 por la cantidad de VEINTISÉIS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.680.000,00) a
nombre de DAVID HERNÁNDEZ; pago que
constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así
como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por
otros conceptos.
Ahora bien, examinados como han
sido los términos en que está contenida
la transacción, siendo que la misma se celebró dentro del procedimiento
de mediación y conciliación, siguiendo
en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional,
dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica
del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de
Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor
reclamante, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción
celebrada entre el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO VELIZ TOVAR y la sociedad
mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los
mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de
cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente a la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Tribunal
de origen, es decir Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción
Judicial.-
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada
Ponente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El-
Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2007-000827.-
Nota: Publicada en su fecha
a
El Secretario,