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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14)
de diciembre de 2007. Años: 197° y 148°.
En el
juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JEN MICHELL GRIMÁN AYALA, representado
por los abogados Freddys Dorta Ortega, Pedro Peñaloza Duarte, Vivian Durán,
Aniuska Rodríguez, Rosana Ibrahin García, Ángel Vargas Contreras y Damelis
Puerta, contra la sociedad mercantil LICORERÍA
Q’ LICORES C.A., representada por los abogados Oswaldo Miguel Cabrera
Reyes, Pedro Miguel Rivera Rosales y Oswaldo Manuel Cabrera Reyes, el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo de
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente,
interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el
artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado
quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal
para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
Conviene
observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación
excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de
Esta Sala de Casación Social en decisión de
fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de
Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por
el artículo 178 de
Por
tanto, se refiere
De manera que, el
recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva
instancia, por tanto el recurso en cuestión
se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la
jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la
violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad
no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de
gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese
entonces, definitiva.
Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el
mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de
algún precedente dictado por esta Sala, la
indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su
interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica
en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una
presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como
garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como
adjetivo. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada
es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia
recurrida infringió las normas contenidas en los artículos 65 de
Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que
conforman el expediente,
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2007-2013
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,