![]() |
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14)
de diciembre de 2007. Años: 197° y 148°.
En el juicio que por cobro de diferencia
de prestaciones sociales sigue el ciudadano HARVEY QUINTERO, representado
judicialmente por los abogados Howard Quintero y José Pons, contra las
sociedades mercantiles SHELL VENEZUELA
S.A., y GEOSERVICES, S.A., representada
judicialmente la primera por los abogados Maurio Pérez Badell, Aurora Moreno
Rivas, Jesús Leal Lobo, Edixon Caridad Domínguez, Nelia Guadaña Chourio, Wilpia
Centeno Mora, Belkis Belinda Quiñónez González, Blas Roberto Guevara Vargas,
Elías A. Nucette, Rúben Darío Makarem Labarca, Ismael Motta Brito y Luis
Eduardo Storms Carruyo, y la segunda, por los abogados Sara L. Navarro Pestana,
Marlon Meza Salas, Tirzo Carruyo González, Ana María Ávila Belloso y Clarisol
Díaz Niño, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
El Juzgado Segundo Superior del Trabajo
de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes,
el 2 de agosto de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte
demandada, sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, y sin
lugar la demanda, revocando el fallo apelado.
Contra esa decisión, interpuso la parte
actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado
quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal
para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
Dispone el artículo 178 de
Esta Sala de Casación Social en decisión
de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de
Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por
el artículo 178 de
Por
tanto, se refiere
En el caso concreto señala el recurrente
que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo
establecido en el artículo 89 de
Por las razones mencionadas, con base en
los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el
presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay
condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA
DÍAZ
El Vicepresidente Ponente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Nota: Publicada en su fecha a las
El
Secretario,