En fecha 14 de agosto de 2019, la abogada Eglee del Pilar Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OTELO ROMOLLI VALENTI (parte accionada) solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social “ACLARATORIA” de la sentencia N° 311 publicada por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2019, en la solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria que siguen los ciudadanos CARMEN ELENA GALINDO y EVARDO ABEL MORENO, contra el ciudadano citado ab initio.

 

La solicitud planteada, luego de esbozar el contenido de los artículos 7, 49, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, señala expresamente: “En tal sentido y por todos los fundamentos aquí expuestos es que solicito a esa sala, se sirva pronunciar sobre la procedencia o no del RECURSO DE CASACIÓN en virtud de la violación de la tutela judicial efectiva que vulnera derechos fundamentales previstos en el Pacto de San José y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

 

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

 

Artículo 252- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

 

Establece la norma antes transcrita que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe hacerse en el mismo día de la publicación del fallo que se quiere aclarar o ampliar, o a más tardar en el día siguiente.

 

Para el asunto sub iudice la solicitud fue consignada en fecha 14 de agosto de 2019, y la decisión cuya aclaratoria se pide fue dictada por esta Sala en fecha 13 de agosto del mismo año, es decir, es tempestiva su interposición con lo cual se tiene como admisible la misma. Así se declara.

 

Ahora bien, al resultar tempestiva la solicitud se pasa a realizar el debido pronunciamiento sobre la procedencia de esta conforme a la siguiente motivación:

 

Como preámbulo, es necesario indicar que esta Sala dictó sentencia en fecha 13 de agosto de 2019, en la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2019, proferida por el el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que negó el recurso de casación propuesto por el referido ciudadano contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019, emanada del precitado tribunal, en la cual se declaró con lugar la apelación propuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición a la medida de protección agroalimentaria decretada por dicho tribunal en fecha 30 de agosto de 2018, todo en el contexto de la solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria que siguen los ciudadanos Carmen Elena Galindo y Evardo Abel Moreno, contra el ciudadano Otello Romoli Valenti.

 

Ahora bien, conocidos los antecedentes del presente asunto, se aprecia en el contenido del escrito inserto en la petición realizada por la abogada Eglee del Pilar Sánchez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Otelo Romolli Valenti, que la misma va dirigida a que esta Sala se pronuncie “sobre la procedencia o no del RECURSO DE CASACIÓN, es decir, no se busca una aclaratoria de la sentencia proferida por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2019, lo que se procura es un nuevo pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto en la referida decisión.

 

Al respecto, es preciso indicar que esta Sala en fallo N° 61 del 16 de febrero de 2017 explicó que: “la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado.”

 

En este sentido, en atención al contenido del artículo 252 de nuestra ley adjetiva civil, así como en observancia al criterio jurisprudencial supra expuesto, se verifica diáfanamente que la solicitud planteada no se erige, en forma alguna, como una aclaratoria, sino que persigue un nuevo pronunciamiento sobre un punto ya resuelto por esta Sala, por lo que forzosamente deberá declararse improcedente la misma. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud presentada por la abogada Eglee Del Pilar Sánchez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 311 publicada por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2019.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis  (16) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.  Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente de la Sala,                                                                        El Magistrado,

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO              EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

La Magistrada,                                                                                  El Magistrado ponente,

 

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA          DANILO A.MOJICA MONSALVO

 

 

La-

 

Secretaria,

 

 

 

 

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MARIA VÁSQUEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aclaratoria. Nº AA60-S-2019-000116

Nota: Publicado en su fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,