Ponencia del Magistrado Doctor EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

En el procedimiento relativo a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GERSON EDUARDO VALLES GONZÁLEZ, representado judicialmente por los abogados Yelin Maria Rosendo Yépez, Marianela Peña Villegas, José Rafael Colmenares Pérez, Benildes Alexis Jiménez Torrealba, Wuilber Antonio Pérez Peña y Manuel Gregorio de Arco Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 161.687 y 229.789, respectivamente, contra la Providencia Administrativa de efectos particulares n° 01239, de fecha 29 de mayo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PIO TAMAYO” BARQUISIMETO ESTADO LARA -sin representación judicial acreditada en autos- mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., actuando como tercero interesado en el presente juicio, representada judicialmente por los abogados Jesús Ildefonso Riera Zubillaga, Arelys Betzabeth Vargas Galindez, Alberto Hildebrando Riera Lameda, Jesús Ovidio Mogollón Castillo, Christian Thomson Vivas García, Héctor José Unda Mora y Ramiro Pedro Torrealba González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.510, 148.918, 42.133, 83.514, 71.409, 226.585 y 242.850 respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Contencioso Administrativa, en fecha 9 de noviembre de 2018, dictó fallo mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A., y con lugar la demanda de nulidad, ordenando la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano Gerson Eduardo Valles González, confirmando, con otra motivación la decisión dictada el 6 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial, que declaró con lugar la pretensión de nulidad y sin lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la referida entidad de trabajo en contra del referido ciudadano Gerson Eduardo Valles González.

Contra la decisión del Juzgado Superior, la representación judicial del tercero interesado anunció recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la alzada mediante auto del 17 de mayo de 2019, “por corresponder dicho recurso extraordinario contra sentencias de segunda instancia de procedimientos laborales, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y no contra sentencias de segunda instancia contenciosa- administrativas cuyos recursos contra ellas se rigen por la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.”

Ante la negativa de admisión del recurso de control de la legalidad, el tercero interesado interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el ad quem mediante auto del 23 de mayo de 2019; dicha negativa fue recurrida de hecho el 30 de mayo de 2019,  siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 2 de agosto de 2019, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido, conforme a las consideraciones siguientes: 

PUNTO PREVIO

Consta en las actas procesales que, la representación judicial del tercero interesado anunció recurso de control de la legalidad en contra de la decisión proferida por el  Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue declarado inadmisible por la alzada mediante auto del 17 de mayo de 2019, de conformidad con los siguientes argumentos:

Visto el escrito presentado por los abogados RAMIRO PEDRO TORREALBA  y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, inscrito en el Inpreabogado N° 242.850 y 42.133 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo  MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., en el cual plantea un RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD contra la decisión de este Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2018, en el cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra la sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo que declaró CON LUGAR la pretensión de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 01239 de fecha 29 de mayo de 2015, emanada de la inspectoría Pio Tamayo del Trabajo del Estado Lara, en el expediente N° 005-2015-01-00428, este Juzgador declara INADMISIBLE por corresponder dicho recurso extraordinario contra sentencias de segunda instancia de procedimientos laborales, conforme al artículo 178 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no contra sentencias de segunda instancia contenciosa-administrativas cuyos recursos contra ellas se rigen por la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Ahora bien, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de alzada, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad, esta Sala observa, que el  Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se excedió en el marco de sus competencias, por cuanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Superior del Trabajo debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem. (Vid. Sentencia n° 689 del 28 de mayo de 2014, Sala de Casación Social,  caso: José Luna contra el acto administrativo n° 00232-2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo San Fernando de Apure, Estado Apure).

 

 En virtud de las consideraciones expuestas, se deja sin efecto jurídico alguno el auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 17 mayo de 2019, que negó la admisión del recurso de control de la legalidad incoado por el tercero interviniente. Así se declara.

Una vez advertido este punto y dado lo ocurrido en la presente causa, como lo fue el pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada del recurso de control de la legalidad, esta Sala, en procura del debido proceso y del derecho a la defensa, resuelve en capítulo aparte, la admisibilidad del recurso de control de la legalidad y del recurso de hecho ejercidos, en los términos siguientes:

                                                          -I-

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

 

 

En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Contencioso Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A., y con lugar la demanda de nulidad, ordenando la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano Gerson Eduardo Valles González, confirmando la decisión dictada el 6 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial, que declaró con lugar la pretensión de nulidad y sin lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la referida entidad de trabajo.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia n° 0055 del 15 de febrero del año 2012 (casoMoraima Gutiérrez) y con base en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias n° 955 del 23 de septiembre del año 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A.), y n° 1149 del 17 de noviembre del año 2010 (caso: Hotel Tamanaco C.A.), así como la n° 977 del 5 de agosto del año 2001 (caso: SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A.), estableció que el recurso de control de la legalidad resulta inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, que conozcan en materia contenciosa administrativa, al expresar lo siguiente:

 

 

De conformidad con los criterios arriba citados, establece que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el recurso de juridicidad se halla suspendido de manera cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado de la Sala).

 

    

    En ese sentido, al tratarse la recurrida de una sentencia emanada de un Juzgado Superior del Trabajo que conoció en un procedimiento de nulidad de un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajodebe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interesado, conforme al criterio sostenido por esta Sala en la sentencia supra parcialmente trascrita, Así se decide.

 

 

 

-II-

DEL RECURSO DE HECHO

Con el propósito de resolver el recurso de hecho sometido a la consideración de esta Sala, se transcribe el contenido del auto dictado el 23 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual niega la admisión del recurso de casación anunciado por el tercero interviniente:  

 (…) Así las cosas, en el caso que nos ocupa, dado que la decisión recurrida es un auto de fecha 17 de mayo de 2018 que declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto, y no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin a un auto dictado en ejecución para que pueda admitirse el recurso de Casación, corresponde examinar los supuestos de admisibilidad del mismo, tomando en consideración que la demanda es de nulidad contra un acto que no tiene cuantía, para verificar si el auto impugnado encuadra en alguno de estos supuestos. Por lo que, siendo el recurso anunciado ejercido contra un auto y no contra una sentencia definitiva, requisito este exigido como condición de admisibilidad del Recurso de Casación, de acuerdo al artículo 312 ejusdem, de la ley procesal aplicable al presente caso, el Recurso de Casación anunciado debe ser declarado INADMISIBLE. Y así se establece. (…).

 

 

          Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente observa la Sala, que el recurso de hecho se interpuso contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado en contra de la decisión del 17 de mayo de 2019, la cual niega la admisión del recurso de control de la legalidad incoado por el tercero interviniente a los fines de enervar el fallo proferido el 9 de noviembre de 2018, por el referido juzgado actuando en sede Contencioso Administrativa.

 

Conforme se refirió en el criterio expuesto en el acápite anterior, son inaplicables las normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral, a los procedimientos contenciosos administrativos, toda vez que esta materia especial, se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no prevé la posibilidad de ejercer el recurso de casación, ni recurso de hecho, como medio de impugnación de las decisiones dictadas por los juzgados superiores del trabajo, que actúen en la referida Jurisdicción.

Aunado a lo anterior, esta Sala en el punto previo de la presente decisión dejó sin efecto jurídico alguno la decisión del 17 mayo de 2019, proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, no le está dado al juez de alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad toda vez que dicha potestad es competencia exclusiva y excluyente de esta Sala de Casación Social, excluyéndolo en consecuencia de la esfera jurídica, por lo tanto, no se puede admitir el recurso de hecho contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado en contra de la mencionada decisión del 17 de mayo de 2019, si la misma fue revocada por esta Máxima Instancia. Así se establece.

Por las consideraciones antes señaladas, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de hecho incoado, en atención a que su ejercicio no está previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como medio de ataque contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores del trabajo en los casos de demanda de nulidad de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, por lo que mal podría admitirse un recurso de hecho respecto de la negativa de admisión de un recurso de casación no consagrado en la legislación especial para estos casos, igualmente tampoco puede admitirse el referido medio de impugnación por cuanto la decisión que dio origen al mismo se dejó sin efecto jurídico alguno por este máximo Órgano Jurisdiccional . Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMEROSE DEJA SIN EFECTO la decisión del 17 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del tercero interesado contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo antes mencionado TERCERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y CUARTO: TERMINADO el procedimiento.

 

 Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

 

 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación. 

La Presidenta de la Sala,

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

                                          

El Vicepresidente,                                                                        El Magistrado Ponente,

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO             EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ

 

La Magistrada                                                                                              El Magistrado,

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA  DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

La Secretaria,

 

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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

 

 

RC. N° AA60-S-2019-000196

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

La Secretaria,