Ponencia del Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO.

 

En el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal sigue la ciudadana NORMA DEL CARMEN ACURERO ROMERO, representada judicialmente por los abogados Jessica Morales y Eudes Camacho, contra los ciudadanos ANGELIS DEL CARMEN PERNALETE ACURERO, CARLOS HUMBERTO PERNALETE ACURERO, ANNA GABRIELA PERNALETE ACURERO y LISANGEL MERCEDES PERNALETE ACURERO, representados por las abogadas Ernerys Acosta y Liliana Aldana; las ciudadanas HEYDI CAROLINA ROMERO SÁNCHEZ, CARLA NORELIS PERNALETE JIMÉNEZ, representadas judicialmente por el abogado Rafael Galíndez, y la adolescente S.A.P.J., (cuyo nombre se omiten de conformidad  con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada judicialmente por los abogados Norquis Jiménez y Pompeyo Romero; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante sentencia de fecha veintidós (22) de junio de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las demandadas Carla Norelis Pernalete Jiménez y la adolescente S.A.P.J. (cuya identidad se omite de conformidad con la LOPNNA), confirmando así la decisión recurrida de fecha veinticinco (25) de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, que declaró con lugar la demanda de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesta por la parte actora.

 

Contra esa decisión de alzada, anunció recurso de casación el apoderado judicial de las demandadas Carla Norelis Pernalete Jiménez y de la adolescente S.A.P.J. (cuya identidad se omite de conformidad con la LOPNNA), el cual, una vez admitido, se acordó el envío del expediente a está Sala de Casación Social.

 

En fecha 27 de septiembre del año 2021, se dio cuenta en Sala del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO.

 

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de noviembre del año 2021, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 9 de julio del año 2021 y venció el 30 de agosto del  mismo año,  incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cinco (5) días continuos, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Falcón, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

 

Por tal motivo, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de junio del año 2021.

 

No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

El-

Vicepresidente de la Sala,                                                                La Magistrada,

 

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO    MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

La Magistrada,                                                                          El Magistrado ponente,

 

 

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA         DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R.C. LOPNNA. N° AA60-S-2021-000075

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                              La Secretaria,