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Ponencia
del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
El
ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA,
representado por los abogados Nora Zumaya Valera Hernández, Naylet C. Gómez
Aranguren y Juan Carlos Torrealba, demandó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada por
los abogados Yaneth Marisela García Ruiz, Alba C. Torrealba P., Dinalys C.
Méndez Segura, Anabel Domínguez y Tomás E. Colina Ramos, por cobro de
diferencia de prestaciones sociales, ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El
Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 22 de abril
de 2003, en la cual declaró sin lugar la apelación, parcialmente con lugar la apelación por
adhesión y parcialmente con lugar la demanda.
La
parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.
Concluida
la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la
oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado
quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Dispone
el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el
recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el
lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el
mismo artículo.
Por su
parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de
casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los
diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta
(40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del
Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República,
computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un
escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala).
Ahora
bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro días entre
Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para
formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 3 de agosto de
2003.
En el
caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 09
junio de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40)
días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de agosto de
2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes
indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Por otra parte, en relación con las costas del recurso de casación, es necesario precisar que el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que “El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto sean aplicables” y el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos”.
En el caso examinado, el recurso de casación fue anunciado
por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que es un órgano de la Administración
Pública Municipal, que goza del privilegio procesal de no poder ser condenado
en costas, razón por la cual en conformidad con lo establecido en el artículo
102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, no ha lugar a la condenatoria en costas del recurso.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley, declara PERECIDO
el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 22
de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay
condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese,
regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen
Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los
fines de que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que
corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los dieciséis (16) días del
mes de diciembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente y Ponente,
JUAN RAFAEL
PERDOMO
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ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
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