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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2008. Años: 197º y 148º.
En el juicio que
por calificación de despido, sigue el ciudadano DANIEL ANTONIO PIRONA, representado judicialmente por los abogados José
Rafael Hernández Luna, Juan Oswaldo Linares, Meudy Conde Espinoza, Abada
Morillo, Ada Castillo y Aníbal Rivero Conde, contra la sociedad mercantil SERVICIO DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO,
C.A. (SIMACA), representada judicialmente por los abogados Eduardo Aular
Barrios, Oswaldo Pinto M. y Xiomara Guédez S.; el Juzgado Superior Primero del
Trabajo de
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
El
recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por
tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en el artículo 178 de
Asimismo, tratándose como
antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a
esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional
conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso
bajo estudio, aduce la parte recurrente la infracción de los artículos 22, 25,
26 y 49 del Texto Constitucional, pues, considera que el sentenciador no
analizó un adecuado análisis de las actas procesales, además de haber obviado
la aplicación de las reglas de valoración de la prueba, que establece
Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
En mérito de las
precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El
Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2007-2265
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,