SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  veintinueve (29)  de enero  de 2008. Años: 197º y 148º.

 

                   En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano DANIEL ANTONIO PIRONA, representado judicialmente por los abogados José Rafael Hernández Luna, Juan Oswaldo Linares, Meudy Conde Espinoza, Abada Morillo, Ada Castillo y Aníbal Rivero Conde, contra la sociedad mercantil SERVICIO DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), representada judicialmente por los abogados Eduardo Aular Barrios, Oswaldo Pinto M. y Xiomara Guédez S.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia publicada en fecha 29 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y sin lugar la solicitud de calificación de despido, confirmando de esta manera el fallo proferido en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

                   Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 29 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

                   Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

 

En el caso bajo estudio, aduce la parte recurrente la infracción de los artículos 22, 25, 26 y 49 del Texto Constitucional, pues, considera que el sentenciador no analizó un adecuado análisis de las actas procesales, además de haber obviado la aplicación de las reglas de valoración de la prueba, que establece la Ley Adjetiva Laboral. Además, el juzgador no se atuvo a los límites del contradictorio, e incumplió el deber de indagar la verdad mediante el contenido de las actas procesales.

 

Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatada la violación a disposiciones de orden público ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2007.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2007-2265

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,