SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

               En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen la ciudadana IRMA TIBISAY DONAIRE PÉREZ, representada judicialmente por los abogados Rafael Valbuena, Luis Alfonso Ramírez y María Alejandra Vásquez, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada judicialmente por los abogados Yanet García, Alba Torrealba, Dinalys Méndez, Anabel Domínguez y Tomás Colina; el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2003, en la que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda incoada por la actora en el presente juicio.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, el cual fue admitido. Hubo formalización. No hubo impugnación.

 

En fecha 26 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 4 de agosto de 2003, manifestó motivos de inhibición el Dr. Alfonso Valbuena Cordero, una vez declarada con lugar, se ordenó convocar al Dr. Omar García Valentiner, aceptada la cual se procedió a constituir la Sala Accidental que conocerá del presente asunto, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente y Vicepresidente: Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL PERDOMO, respectivamente, y el Conjuez Dr. Omar García Valentiner. Decidiéndose el presente fallo en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estable un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 23 de mayo de 2003, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el día 5 de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia.

 

               Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la formalización del recurso de casación anunciado fue presentada ante esta Sala el 8 de julio de 2003, resultando evidente la extemporaneidad de dicha formalización.

 

               En este sentido, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 325. Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

 

 

               Así pues, de conformidad con el artículo precedentemente expuesto y vista la extemporaneidad de la formalización del recurso de casación anunciado, esta Sala declara perecido el mismo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

               En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

 

               No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

              

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil, Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto a los que lo envíe al Tribunal Correspondiente.

 

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la  Sala de Casación Social (Accidental), del Tribunal Supremo de Justicia,  en  Caracas,  a   los   veinte  (20)   días   del   mes   de    enero de dos mil cuatro.  Años:  193º  de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

El Segundo Conjuez

 

 

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OMAR GARCÍA VALENTINER

 

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

R.C. Nº AA60-S-2003-000485

 

Nota: Publicada en su fecha a las