![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia
del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que por cobro de
diferencia de prestaciones sociales siguen la ciudadana IRMA TIBISAY DONAIRE PÉREZ, representada judicialmente por los
abogados Rafael Valbuena, Luis Alfonso Ramírez y María Alejandra Vásquez,
contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada judicialmente por los abogados
Yanet García, Alba Torrealba, Dinalys Méndez, Anabel Domínguez y Tomás Colina;
el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, conociendo en apelación, dictó
sentencia en fecha 9 de abril de 2003, en la que declaró parcialmente con lugar
la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, parcialmente
con lugar la demanda incoada por la actora en el presente juicio.
Contra la decisión de Alzada, la
representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación,
mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, el cual fue admitido. Hubo
formalización. No hubo impugnación.
En
fecha 26 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al
Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 4 de agosto de 2003, manifestó motivos de inhibición el Dr. Alfonso
Valbuena Cordero, una vez declarada con lugar, se ordenó convocar al Dr. Omar
García Valentiner, aceptada la cual se procedió a constituir la Sala Accidental
que conocerá del presente asunto, la cual quedó conformada de la siguiente
manera: Presidente y Vicepresidente: Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL
PERDOMO, respectivamente, y el Conjuez Dr. Omar García Valentiner. Decidiéndose
el presente fallo en los siguientes términos:
El
artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estable un lapso de cuarenta
(40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del
Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para
formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día
siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden
para el anuncio del recurso.
En
este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el
cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la
formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo
comenzó a correr en fecha 23 de mayo de 2003, día siguiente al último de los 10
días que se otorgan para el anuncio, y venció el día 5 de julio del mismo año,
incluyendo el término de distancia.
Ahora bien, de las actas que
conforman el presente expediente, se constata que la formalización del recurso
de casación anunciado fue presentada ante esta Sala el 8 de julio de 2003,
resultando evidente la extemporaneidad de dicha formalización.
En
este sentido, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece lo
que a continuación se transcribe:
“Artículo
325. Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la
formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene
los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
Así pues, de conformidad con el
artículo precedentemente expuesto y vista la extemporaneidad de la
formalización del recurso de casación anunciado, esta Sala declara perecido el
mismo. Así se decide.
En virtud de
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado contra la sentencia de
fecha 9 de abril de 2003, emanada del
Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara con sede en Barquisimeto.
No
hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese y regístrese. Remítase
el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil,
Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede
en Barquisimeto a los que lo envíe al Tribunal Correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación
Social (Accidental), del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los
veinte (20) días
del mes de
enero de dos mil cuatro. Años: 193º
de la Independencia y 144º de la Federación.
OMAR GARCÍA
VALENTINER