Ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ.-
En el juicio por cobro de
diferencia de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIVAS GONZÁLEZ,
representado judicialmente por los abogados Omaira Cabrera Monagas, Ronnie
Blanco Díaz, Raúl Torres Blanco y Daida Orlando Perozzi, contra la sociedad
mercantil C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA,
representada judicialmente por los abogados José de los Santos Michelena, René
Plaz Bruzual, Oswaldo Anzola Pérez, Enrique Itriago Alfonzo, Francisco Javier
Utrera, Luis Hueck Henríquez, Elvira Dupouy, Reinaldo Hellmund, Ignacio
Hellmund, Eduardo Michelena de la Cova, Pedro Uriola, Alba Marina Zabala,
Santos Alberto Michelena de la Cova y Luis Ortiz Álvarez, el Juzgado Superior
Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2000, mediante la cual declaró
la improcedencia de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto
proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de
febrero de 1999.
Contra esta decisión de alzada,
propuso recurso de nulidad el abogado Raúl Torres, en su condición de apoderado
judicial de la parte actora.
Recibido el expediente en esta
Sala de Casación Social, se dio cuenta del mismo en fecha 05 de octubre de
2000, asignándose la ponencia al Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz.
Por inhibición del Magistrado Dr.
Alberto Martini Urdaneta, la cual fue declarada con lugar, fue convocada la
Dra. María Cristina Parra, Tercera Suplente de la Sala, quien aceptó su
convocatoria. La correspondiente Sala Accidental se constituyó el 09 de
noviembre de 2000, quedando integrada de la siguiente forma: Presidente Dr.
Omar Alfredo Mora Díaz; Vicepresidente Dr. Juan Rafael Perdomo; Tercera
Suplente Dra. María Cristina Parra y, Secretaria Dra. Birma I. Trejo de Romero.
En virtud de la designación del
Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA C., para
cubrir la falta absoluta del Magistrado Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA, resulta
inexistente la causal de inhibición alegada por este último, en razón de lo
cual se pasa dicho expediente a la Sala Natural, conservando la ponencia el
Magistrado designado como tal en su oportunidad.
Concluida las formalidades
legales del presente recurso, pasa esta Sala de Casación Social a dictar
sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con
base en las consideraciones siguientes:
- El Juzgado Décimo de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en fecha 25 de febrero de 1999, profirió un auto en el que señala: “En
cumplimiento a sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil (...) este Despacho observa:
(...) se concluye que faltan por transcurrir dos (2) días de despacho
para que se agote el lapso previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del Trabajo con la finalidad de que se efectúe el
acto de contestación al fondo de la demanda, ello en virtud de que conforme al
cómputo efectuado por Secretaría sólo transcurrió un (1) día de despacho, el
día 16 de enero de 1998, por cuanto quedaron anuladas todas las actuaciones
posteriores a esta fecha. (...). En cuanto al pronunciamiento relativo a la
confesión ficta de la empresa demandada, C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, este
Despacho en aras de la sanidad procesal se reserva dicho pronunciamiento para
la definitiva (...)”.
Ahora bien, el párrafo primero
del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo
siguiente:
“Si el juez de reenvío
fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes
interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro
de los diez días siguientes a su publicación.
(omissis).”
En virtud de las consideraciones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara IMPROCEDENTE el
presente recurso de nulidad propuesto
por el abogado RAÚL TORRES BLANCO, en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIVAS GONZÁLEZ,
en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de
julio de 2000.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente al tribunal de la causa,
es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta
remisión al Tribunal Superior de origen.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los veinticuatro
( 24 ) días del mes de enero
de dos mil uno. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala y Ponente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente,
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
R.N
Nº 00-428