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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintinueve (29) de enero
de 2008. Años: 197º y 148º.
En el procedimiento de cobro de
prestaciones sociales y otros beneficios incoado por los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS DARNOT, HENRY JOSÉ CENTENO
PALOMO, JULIO GIL PERALES ALMEIDA, OSWALDO DE JESÚS DARNOT MUÑOZ, OSCAR MARTÍN
CARABALLO CARABALLO, JUAN BAUTISTA RAMOS y DANIEL ANTONIO CABELLO ORTIZ,
titulares de las cédulas de identidad números V-8.941.600, V-8.520.812,
V-9.946.261, V-15.137.171, V-8.951.334, V-5.693.910 y V-16.395.644 en su orden,
representados judicialmente por los abogados Simón Alonzo, Fabio Montoya y
Germán Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 55.818, 80.949 y 120.010 respectivamente, contra la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil de
El
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, con
sede en Puerto Ordaz, a través de sentencia publicada el 17 de octubre de 2007,
declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
en consecuencia, confirmó el fallo impugnado.
Contra la sentencia de alzada, en
fecha 24 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte accionada
interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue
remitido a esta Sala de Casación Social.
El 15 de noviembre de 2007, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente a
Efectuada la lectura del expediente, pasa
Ú N I C O
El artículo 178 de
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso
de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su
admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado
artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales
quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales
del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas
que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último
supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de
En el caso in commento, la empresa accionada
recurrente arguye, que en el fallo recurrido se violentaron “los principios de acceso a la justicia,
derecho a la defensa y debido proceso” contemplados en los artículos 26 y
49 de
En este mismo sentido,
agrega que lo apropiado en el caso de marras, era flexibilizar la rigidez de
las formalidades procesales, acogiendo la doctrina de esta Sala en casos
análogos, y ordenar la reposición de la causa al estado de fijar nueva
oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto al
acudir al acto con tres (3) minutos de retraso a partir de la hora en que
estaba fijada la audiencia, quedó evidenciado, su ánimo de someterse a los
medios alternativos de solución de conflictos.
Determinado lo anterior,
aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad no ha sido
intentado maliciosamente y existen motivos racionales para interponerlo, por lo
que debe admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de
En mérito de las anteriores
consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
En consecuencia, a partir
de la publicación del presente auto, comenzará a correr el lapso de veinte (20)
días consecutivos, para que la parte demandada consigne la contestación del
recurso; y una vez concluida la sustanciación,
Publíquese y regístrese. Dése cuenta en Sala.
Presidente de ___________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
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Vicepresidente, _________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, ________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
El Secretario, ____________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
C.L. N°
AA60-S-2007-002157
Nota: Publicada en su fecha
a
El Secretario,