Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Mediante escrito de fecha 24 de enero del año 2011, el abogado JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMAN NICOL MOISES SERRITIELLO, parte demandante en el juicio por cobro de horas extras intentado contra la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., solicitó aclaratoria de la decisión dictada en dicho procedimiento por esta Sala de Casación Social Especial en fecha 20 de enero del año 2011, sentencia N° 0004.

 

Para decidir, se observa:

 

Visto el escrito en cuestión, esta Sala estima conveniente transcribir lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

 

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

 

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

 

Como reiteradamente ha señalado esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente.

 

En el presente caso, se constata que la sentencia emanada por este máximo Tribunal cuya aclaratoria se solicita en el procedimiento arriba identificado fue proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 20 de enero del año 2011 y la parte demandante presentó su escrito ante la Secretaría de esta Sala en fecha 24 del mismo mes y año, es decir, vencido el lapso establecido en la Ley para su interposición. Siendo así, tal solicitud resulta a todas luces extemporánea, por lo que así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Johny Ernesto Moisés Serritiello, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano OSMAN NICOL MOISES SERRITIELLO, contra la sentencia de fecha 20 de enero del año 2011, dictada por esta Sala de Casación Social.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Conjuez Accidental Principal,                   Conjueza Accidental Principal,

 

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JESÚS RAMÓN TORRES PERTUZ           EVELIN EDREY SALAS MORENO

 

 

El Secretario Temporal,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.A. Nº AA60-S-2009-001063

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario Temporal