TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, veintidós (22) de enero de 2014; Años: 203° y 154°.

 

En el juicio por calificación de despido, que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARBONE COHEN, representado judicialmente por los abogados María Daniela Valente, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en juicio por los abogados José Ramón Sánchez, Ayleen Guédez, Francisco Álvarez, Karla Peña, Andreina Lusinchi, Manuel Polanco, Ana Cristina Conde, Cheily Chercia Sánchez, Andrés Sardi, Samantha Contreras, Rusbel María Nobrega, María de los Ángeles Arrieta, María Mercedes Blanco, Enrique Travieso y Christina Barrios; el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 29 de octubre de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, quedando revocado dicho fallo.

 

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 29 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala del asunto y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el asunto, previas las siguientes consideraciones:

                   El ciudadano JOSÉ GREGORIO CARBONE COHEN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.508, asistido por su apoderada judicial, abogada María Daniela Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511 y la sociedad mercantil demandada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por el profesional del derecho, José Ramón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.083, actuando en su carácter de apoderado judicial; en fecha 18 de diciembre de 2013, consignaron por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción. En el referido documento la parte demandada se compromete a pagar al ex trabajador demandante la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 900.000,37), discriminados de la siguiente manera: 1) El monto de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.096,68), mediante Cheque de Gerencia N° 04591812, de fecha 17 de diciembre de 2013, girado a favor del demandante contra el Banco Occidental de Descuento, el cual comprende el pago de las prestaciones sociales; 2) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 884.861,03), mediante Cheque de Gerencia N° 04591813, de fecha 17 de diciembre de 2013, girado a favor del accionante contra el Banco Occidental de Descuento, por concepto de Bonificación Transaccional, imputable a cualquier diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y 3) La demandada se compromete a acreditar la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.042,66), correspondientes al fideicomiso del demandante, una vez que sea presentada ante el Departamento de Recursos Humanos la planilla de solicitud correspondiente.

 

                   Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y aquellas que se deriven de las mismas, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

 

                   Adicionalmente, requieren dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador demandante actuó personalmente asistido de abogada y la sociedad mercantil mediante apoderados judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio quince (15) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito remitido a esta Sala en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

 

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

DECISIÓN

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARBONE COHEN y la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

 

Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Vicepresidenta,                                                                                                 Magistrado,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                       OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                                                      Magistrada Ponente,

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS   CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Exp. Nº AA60-S-2013-001709-

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,