TRIBUNAL SUPREMO DE  JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, cuatro (4) de febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-

 

                   En el juicio que por disolución de organización sindical, sigue la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., representada judicialmente por los abogados Juan Enrique Márquez Frontado y Rubén Escalona Samaro, contra el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES(AS) DE LAS INDUSTRIAS DEL COSMÉTICO, ENSERES, FANTASÍAS, ROPA Y ARTÍCULOS DEL HOGAR (SIPBTRACEFRA), representado judicialmente por los abogados Carlos Castro Bauza, Aderito Da Silva Castro y Mario José Pedroza González; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; y 2) se confirma con diferente motiva la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 30 de septiembre de 2009, en consecuencia, se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la acción de disolución de sindicato incoado.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 1° de diciembre de 2009 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

                   Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 15 de diciembre de 2009, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

 

 

Ú N I C O

 

                  El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                  En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de diciembre del año 2009, incluyendo el término de la distancia respectivo.

 

                  En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

                  Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                              Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. N° AA-S-2009-001564

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

 

El Secretario,