TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, dos (2) de febrero de 2012  Años 201º y 152º.-

 

En el juicio que, por indemnización derivada de enfermedad profesional y daño moral, sigue el ciudadano RICO CANDIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.642.358, representado judicialmente por los abogados Joseph Franceschetti y Jacqueline Blanco Bermúdez, respectivamente contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR)., representada judicialmente entre otros por el abogado José Araguayan Hernández y Jesús Ramos; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, publicó sentencia en fecha veintidós (22) de abril de 2010, mediante la cual declaró la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del proceso.

Contra la decisión de Alzada, en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, siendo admitido en fecha doce (12) de julio de 2010, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha tres (03) de agosto del año 2010, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día primero (01) de noviembre de 2011.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, la Sala instó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto. Ambas partes aceptaron la propuesta. En virtud de tal manifestación, la Sala acordó abrir un proceso conciliatorio  hasta el día jueves ocho (8) de diciembre del año 2011, fecha en la cual se dictaría el pronunciamiento oral.

Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2011, se acordó diferir el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente al presente recurso para el día trece (13) de diciembre de 2011.

En el caso que nos ocupa, la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), representada en este acto por el abogado Cesar Dasilva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.093, consignó en fecha trece (13) de diciembre del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, diligencia mediante la cual consigna y solicita la homologación de la transacción celebrada en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, suscrita por ambas partes ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, anotada bajo el Nº 39, Tomo 306 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 75.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, los cuales serán cancelados dentro de los tres (03) meses posteriores a la firma del referido acuerdo.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RICO CANDIDO y la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR)., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez  que conste en autos el pago convenido.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El. Vicepresidente,                                                                                        Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado- Ponente,                                                                                  Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2010-001054

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,