Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano EMIGDIO ANTONIO MEDINA TROMPIZ, representado judicialmente por los abogados Alirio Palencia y Amilcar Antequera, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada judicialmente por la abogada Carmen Reyes Atacho; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante fallo de fecha 24 de mayo del año 2011, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado solo en lo que respecta al pago doble por concepto de antigüedad.

 

Contra la sentencia de alzada anunciaron recurso de casación los abogados Francisco Guillermo Carrillo y, posteriormente Amilcar Javier Antequera Lugo, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, los cuales una vez admitidos, fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta del asunto en fecha 22 de noviembre del año 2011, y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Fue formalizado únicamente el recurso de casación anunciado por la parte actora. No hubo contestación.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2011 y venció el diecisiete (17) de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de mayo del año 2011.

 

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte actora. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                       Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado Ponente,                                                                   Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2011-001434

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,