Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano FÉLIX ALBERTO SÁNCHEZ, representado judicialmente por la abogada Zenia Cáceres García, contra la sociedad mercantil C.A., HIDROLÓGICA PÁEZ, representada judicialmente por la abogada Ana Cristina Seabra Ferrao; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, mediante fallo proferido el 03 de octubre del año 2011, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, anulando el fallo apelado que la declaró sin lugar.

 

Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación la abogada Zenia Cáceres, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual una vez admitido, fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta del asunto en fecha 22 de noviembre del año 2011, y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a decidirlo en los siguientes términos:

 

 

 

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de octubre del año 2011 y venció el cuatro (04) de noviembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 03 de octubre del año 2011.

 

No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                       Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado Ponente,                                                                   Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2011-001459

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,