SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, cinco (05)   de febrero   de  2009. Años: 198° y 149°.

 

                  En el juicio que por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante, sigue el ciudadano WILMAR MONTILLA PERDOMO, representado judicialmente por los abogados Ramón Ignacio González y Francy Montilla Perdomo, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Rafael Villegas, Pedro Elías Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez Infante, Jenny Abraham Rodríguez, Enrique Graffe C., Eddy De Sousa, Tomás E. Zamora S., Erick E. Rodríguez, Ninoska Solórzano Ruiz, René Molina, Paúl J. Abraham González, Lourdes Yajaira Yrureta Ortiz, José Araujo Parra, Francisco Casanova, Ignacio Andrade, Haydee Añez Oropeza, Marlon Meza, Sara Navarro, Víctor Hernández, Carlos Alberto Acosta, Augusto Adolfo Calzadilla, Pedro Luis Pérez Burelli, Iris Carmona, Castillo, María Gabriela Oliveros, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelson Torres, Mariela Yánez, Álvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrián, José Antonio Adrián, Javier E. Adrián, Martha López de Adrián, Luis Arturo Mata, Juluimar Duno, Carmen Elena Díaz, Ailie Vitoria, Eugenia Briceño D., Carmen Omaira González, Rafael Marrón, José Manuel Bastidas, Dalida Aguilar de Batidas, Carmelita Bastidas Aguilar, Rhaiza Vallee Aponte, Elina Guerra, Adlecris Aguilera, Miguel Azan, Juan Vicente Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Ramón Peñaloza, Hernán Tomás Zamora Vera, María Carlota Pacheco de Zamora, Luis Garcia’s, Mariela Urdaneta, Ángel Alí Aponte, Pablo Pérez Rojas, Andrés Jiménez, Manuel Hernández y Jesús Joaquín Campos; el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 11 de junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) o (Bs. F 120.000,00), por concepto de daño moral.

 

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 31 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 29 de junio de 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  En esa misma fecha, fue consignado por la representación judicial de la parte actora escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. Hubo contestación.

 

                  En fecha 3 de octubre de 2006, el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

                  Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se procedió a convocar al suplente respectivo, a los fines de constituir la Sala Accidental.

 

                  Manifestada la aceptación de la suplente para integrar la Sala Accidental, la misma quedó constituida en fecha 18 de octubre de 2006 de la siguiente manera: Magistrados Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO, ALFONSO VALBUENA CORDERO, Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y el segunda Magistrada Suplente Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR. Se designó Secretario al Dr. José E. Rodríguez Noguera.

 

                  Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de junio de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinte (20) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

 

                   Sin embargo, la Sala considera oportuno dejar constancia que los días veinte (20) y veintiuno (21) de junio de 2006 no hubo despacho, por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe entenderse que el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización venció el primer día hábil siguiente, es decir, el día veintidós (22) de junio de 2006.

 

               En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso de casación por la parte actora, el mismo fue formalizado en fecha 29 de junio de 2006, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

                   Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

               Publíquese, regístrese y particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                 Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                          ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrada,                                                                    Magistrada Suplente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA         NORA VASQUEZ DE ESCOBAR

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2006-000969

 

No-

ta: Publicada en su fecha a

 

 

                                              

 

 

 

                            El Secretario,