Caracas, 06
de febrero de 2001. Años 190º y 141º
En el juicio de
liquidación y partición de comunidad hereditaria incoado por los ciudadanos ADRIANA
SOFÍA CUEVAS AGÜERO y ENRIQUE ANTONIO CUEVAS AGÜERO, representados
judicialmente por los abogados Vilma Agüero Font, Corina Trivella y Ricardo
Miranda, contra la ciudadana ROSE ANNE ALGERNON (viuda) y sus menores
hijos MARIANNE GABRIELA y LUIS GUILLERMO CUEVAS ALGERNON,
representados judicialmente por los abogados Horacio Morales Longart y Thaide
Morales, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
auto de fecha 20 de julio de 2000, anuló sus actuaciones desde el 1° de junio
de ese mismo año, por estar involucrados dos menores en el juicio y declinó la
competencia, en la Sala de Juicio Nº. 1 del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, igualmente en auto de fecha
11 de agosto de 2000, se declaró incompetente para conocer del juicio en razón
de la materia y declinó la competencia, en el Juzgado Quinto de Primera
Instancia antes mencionado para que siga conociendo del mismo. Este Tribunal,
en auto de fecha 16 de octubre de 2000, ordenó la remisión del expediente al
mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para que en
conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitara de
oficio la regulación de la competencia.
El Tribunal
de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº. 1, solicitó de oficio la
regulación de competencia, motivo por el cual ordenó remitir las actuaciones a
este alto Tribunal para que resuelva dicha solicitud.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 23 de noviembre de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo
la oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con
base en las siguientes consideraciones:
-Ú N I C O-
El
caso de autos trata de una demanda de liquidación y partición de comunidad
hereditaria, en la cual se encuentran involucrados dos menores de edad.
Al
respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio y, específicamente en el
Parágrafo Segundo, referido a los asuntos patrimoniales y del trabajo, el cual,
establece textualmente lo siguiente: “El juez designado por el presidente de la
Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las
siguientes materias: ...Parágrafo Primero: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
...c) demandas contra niños y adolescentes.”
En
aplicación de la norma anteriormente transcrita, el Tribunal competente para
conocer del caso de autos, es el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Sala de Juicio N° 1, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley,
declara COMPETENTE para conocer del juicio seguido por los
ciudadanos Adriana Sofía Cuevas Agüero y Antonio Cuevas Agüero, contra la ciudadana
Rose Anne Algernon (viuda), y sus menores hijos Marianne Gabriela y Luis
Guillermo Cuevas Algernon, por liquidación y partición de comunidad hereditaria
al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO N° 1.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado. Particípese
de esta remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en conformidad con el
artículo 75 del
Código de
Procedimiento Civil.
El
Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente y Ponente,
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JUAN
RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
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ALFONSO
VALBUENA C.
La Secretaria,
_________________________
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp Nº 00-043