SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,   06  de febrero de 2001. Años 190º y 141º

En el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria incoado por los ciudadanos ADRIANA SOFÍA CUEVAS AGÜERO y ENRIQUE ANTONIO CUEVAS AGÜERO, representados judicialmente por los abogados Vilma Agüero Font, Corina Trivella y Ricardo Miranda, contra la ciudadana ROSE ANNE ALGERNON (viuda) y sus menores hijos MARIANNE GABRIELA y LUIS GUILLERMO CUEVAS ALGERNON, representados judicialmente por los abogados Horacio Morales Longart y Thaide Morales, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en auto de fecha 20 de julio de 2000, anuló sus actuaciones desde el 1° de junio de ese mismo año, por estar involucrados dos menores en el juicio y declinó la competencia, en la Sala de Juicio Nº. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, igualmente en auto de fecha 11 de agosto de 2000, se declaró incompetente para conocer del juicio en razón de la materia y declinó la competencia, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia antes mencionado para que siga conociendo del mismo. Este Tribunal, en auto de fecha 16 de octubre de 2000, ordenó la remisión del expediente al mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para que en conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitara de oficio la regulación de la competencia.

 

El Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº. 1, solicitó de oficio la regulación de competencia, motivo por el cual ordenó remitir las actuaciones a este alto Tribunal para que resuelva dicha solicitud.

 

Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 23 de noviembre de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

Siendo la oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base en las siguientes consideraciones:

 

-Ú N I C O-

 

 

El caso de autos trata de una demanda de liquidación y partición de comunidad hereditaria, en la cual se encuentran involucrados dos menores de edad.

 

Al respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio y, específicamente en el Parágrafo Segundo, referido a los asuntos patrimoniales y del trabajo, el cual, establece textualmente lo siguiente: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ...Parágrafo Primero: Asuntos patrimoniales y del trabajo: ...c) demandas contra niños y adolescentes.”

 

En aplicación de la norma anteriormente transcrita, el Tribunal competente para conocer del caso de autos, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, y así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del juicio seguido por los ciudadanos Adriana Sofía Cuevas Agüero y Antonio Cuevas Agüero, contra la ciudadana Rose Anne Algernon (viuda), y sus menores hijos Marianne Gabriela y Luis Guillermo Cuevas Algernon, por liquidación y partición de comunidad hereditaria al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO N° 1.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en  conformidad   con   el  artículo  75   del  Código   de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA C.

 

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

Exp Nº 00-043