SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
doce ( 12
) de febrero de 2008.- Años: 197° y
148°.-
En fecha diez (10) de enero del
año 2008, fue consignada, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social,
diligencia por la abogada ANA ISABEL FALCON BARALT, inpreabogado
No. 97.270, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil
CIMIENTOS BYA, S.A. de los ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA, ELOPOLDO JAHN
MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ, parte demandada, mediante la cual manifiesta
lo que en su parte pertinente a continuación se transcribe: “…Consigno en
este acto, acuerdo transaccional sucrito entre las partes codemandadas:
Sociedad Mercantil CIMIENTOS BYA, S.A.; y los ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA,
LEOPOLDO JAHN MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ, conjuntamente con el ciudadano
demandantes JESUS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos
del presente expediente, en fecha 17 de diciembre de 2007, debidamente
autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio
Iribarren del Estado Lara dejándolo inserto bajo el
No. 48, Tomo 421 de los Libros respectivos (…) …solicito muy respetuosamente a
esta Sala, remita el expediente a su tribunal de origen a los fines de darlo
por terminado y se ordene el cierre y archivo definitivo…”; para ser
agregada al expediente del recurso de control de la legalidad interpuesto por
la parte demandada, admitido en fecha 7 de diciembre de 2007, contra la
sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con
sede en Barquisimeto, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ contra
la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A. y solidariamente
contra sus accionistas, ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA, LEOPOLDO JAHN
MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ.
En
virtud de lo antes expresado y; luego de verificado que la representación
judicial tiene conferida la facultad con la que actúa, esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que
resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se
pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo
62 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas.-
Publíquese, regístrese,
remítase este expediente a la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo
de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en
Barquisimeto, a los fines de la distribución correspondiente.
Particípese del contenido de
este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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_________________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado
Ponente,
Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2007-000800
NOTA: Publicada en su
fecha a las El Secretario,