SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce  ( 12 )  de febrero de 2008.- Años: 197° y 148°.-

 

En fecha diez (10) de enero del año 2008, fue consignada, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, diligencia por la abogada ANA ISABEL FALCON BARALT, inpreabogado No. 97.270, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A. de los ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA, ELOPOLDO JAHN MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ, parte demandada, mediante la cual manifiesta lo que en su parte pertinente a continuación se transcribe: “…Consigno en este acto, acuerdo transaccional sucrito entre las partes codemandadas: Sociedad Mercantil CIMIENTOS BYA, S.A.; y los ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA, LEOPOLDO JAHN MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ, conjuntamente con el ciudadano demandantes JESUS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos del presente expediente, en fecha 17 de diciembre de 2007, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara dejándolo inserto bajo el No. 48, Tomo 421 de los Libros respectivos (…) …solicito muy respetuosamente a esta Sala, remita el expediente a su tribunal de origen a los fines de darlo por terminado y se ordene el cierre y archivo definitivo…”; para ser agregada al expediente del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, admitido en fecha 7 de diciembre de 2007, contra la sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESÚS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A. y solidariamente contra sus accionistas, ciudadanos JOSÉ RICARDO ESCLUSA, LEOPOLDO JAHN MONTAUBAN y RAMÓN MATHEUS LÓPEZ.

 

En virtud de lo antes expresado y; luego de verificado que la representación judicial tiene conferida la facultad con la que actúa, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

 

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas.-

 

Publíquese, regístrese, remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de la distribución correspondiente.

 

Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

 

 

El  Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

 

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  JUAN RAFAEL PERDOMO                             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado Ponente,                                                               Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ           CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2007-000800

 

NOTA: Publicada en su fecha a las                                                                                                                                           El Secretario,