Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio de partición de herencia incoado por los ciudadanos HONORIO RAMÓN VALENZUELA AGÜERO, YSMEDEL YUSMIRA VALENZUELA AGÜERO, YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, ROBERTS HONORIO VALENZUELA AGÜERO y HONORIO JOSÉ VALENZUELA AGÜERO, representados judicialmente por los abogados Delia C. Rivero de César y Pedro César González, contra el ciudadano JOSÉ HONORIO VALENZUELA CRESPO, representado judicialmente por los abogados Jorge Rodríguez, Nolberto Liscano y Maira Arrieta; el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó fallo en fecha 20 de septiembre de 2010, por el cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2010, en la que se declaró concluida la partición judicial; por lo que se confirmó la referida decisión.

Contra el precitado fallo de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte accionada, el cual fue admitido por el ad quem en fecha 30 de septiembre de 2010.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 21 de octubre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base en las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia admite el recurso anunciado por la representación judicial de la parte accionada.

Así, a partir del señalado día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente.

En el caso de autos, el escrito de formalización del recurso anunciado no se consignó ante esta Sala en la oportunidad legal correspondiente, es decir, desde la fecha en que se dictó la recurrida hasta el día 21 de octubre de 2010, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque el respectivo escrito de formalización no ha sido presentado ante esta Sala en el lapso legal oportuno. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación  anunciado por el abogado Jorge Rodríguez, actuando como apoderado judicial del demandado, ciudadano JOSÉ HONORIO VALENZUELA CRESPO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2010.

Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                                Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                 Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

R.C. Exp. AA60-S-2010-01279

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario,