SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas,   trece (13) de febrero de 2007. Años: 196º y 147º.

 

                   En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que siguen los ciudadanos LUIS LEZAMA OJEDA, ANDRÉS ALBERTO CARRASQUEL SALAZAR, MELVIS JOSE RIVERA, HERNÁN MORENO ORTEGA, JHOAN MARTÍNEZ MENESES, JOSÉ ANTONIO ROJAS, ADRIAN MANUEL PÉREZ RIVAS, WILMER JOSÉ CEDEÑO, VICTOR MANUEL TRUJILLO, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MAITA, ORLANDO JOSÉ DE ALMEIDA PACHECO, CARLOS IVÁN ZAMBRANO, EDWIN ALEXANDER GONZÁLEZ RIVERO, JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ, FRANCISCO RAMÓN SILVA, CARLOS LÓPEZ, ROBERTO CARLOS CABRERA MARCHÁN, ANTONIO JOSÉ MEDRANO RAMÍREZ, ARNALDO JOSÉ RAMOS, DELIS MOYA JAIMES, JOSÉ ANIBAL ZAPATA LÓPEZ, ANDY PÉREZ, ANTONIO ACOSTA, ANYER VILLANUEVA, CALIXTO SOTO, CÉSAR CORDOVA, DAVID CEDEÑO, ELIOMAR BARRETO, JORGE FIGUEROA, JUAN UTRERA, JESÚS GARCÍA, YOMER FLORES, JUAN MARCANO, JESÚS RAMÍREZ, JOSÉ CORDERO, JOSÉ RIVAS, LUIS GUILARTE, LEÓN RODRÍGUEZ, MANUEL PEÑALOZA, FRANCYS CASANOVA, MIGUEL LÓPEZ, PEDRO FARÍAS, PORFIRIO ZAMBRANO, ROGER VARGAS, VELIZ SUÁREZ, ASDRUBAL MARCANO, CARLOS SIEGLE, JOSÉ MONRROY, JUAN DEVERA, LONGART OBADIA, HERMES BRITO, RIGOBERTO GUZMÁN, JESÚS BLANCO, ISIDRO FLORES, HENRY FLORES, GIAN GUTIERREZ, ANDRES JIMENEZ, FRANCISCO ESPINOZA, ALFREDO SÁNCHEZ Y MILTO LOZANO, representados judicialmente por los abogados Niurka Dolores Palomo Parra, Tiziana Ramona Pérez Galito y Hernán José Ramos contra la empresa INVERSIONES RMM, C.A. y solidariamente a la empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA, C.A), representadas judicialmente por los abogados Leonardo Mata, Jennifer Mendoza Martínez, Carlos Barreto, Marianne Giusti Ceballos, Egleidis Rosemil Osuna y Silvia Contreras Sánchez; el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2006, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandante; 2), sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos LUIS LEZAMA, ANDRÉS CARRAQUEL, MELVIS RIVERA, HERNÁN MORENO ORTEGA, JOSÉ ROJAS, VÍCTOR TRUJILLO, ORLANDO DE ALMEIDA, EDWIN GONZÁLEZ, JHONNY RODRÍGUEZ, CARLOS LÓPEZ, ROBERTO CARLOS CABRERA, ANTONIO MEDRANO, ARNALDO RAMOS, DELIS MOYA, JOSÉ ZAPATA, ANDY PÉREZ, CALIXTO SOTO, CÉSAR CÓRDOVA, DAVID CEDEÑO, ELIOMAR BARRETO, JORGE FIGUEROA, JUAN UTRERA, JESÚS GARCÍA, YORMAR FLORES, JUAN MARCANO, JESÚS RAMÍREZ, JOSÉ CORDERO, JOSÉ RIVAS, LUIS GUILARTE, LEÓN RODRÍGUEZ, MANUEL PEÑALOZA, FRANCYS CASANOVA, MIGUEL LÓPEZ, PEDRO FARÍAS, PORFIRIO ZAMBRANO, VELIZ SUÁREZ, ASDRUBAL MARCANO, CARLOS SIEGLE, JOSÉ MONRROY, JUAN DEVERA, LONGART OBADIA, RIGOBERTO GUZMÁN, JESÚS BLANCO, ISIDRO FLORES, HENRY FLORES, GIAN GUTIÉRREZ, ANDRÉS JIMÉNEZ, FRANCISCO ESPINOZA, ALFREDO SÁNCHEZ, MILTO LOZANO Y LUIS RAFAEL GIMÓN; 3) parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN SILVA, ADRIÁN MANUEL PÉREZ, HERMES JOSÉ BRITO, WILMER CEDEÑO, ROGER JEREMIAS VARGAS, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, ANTONIO JOSÉ ACOSTA, ANYER RAFAEL VILLANUEVA, JHOAN MARTÍNEZ y CARLOS ZAMBRANO, confirmando el fallo de fecha 22 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz que declaró sin lugar la demanda incoada.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 18 de octubre de 2006 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

                   Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 6 de noviembre 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Así siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

                  El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso incluyendo el término de la distancia.

 

                  En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el catorce (14) de noviembre del año 2006.

 

                  En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 9 de octubre 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

                  No hay condenatoria en costas al recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                     Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                               Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                       ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                            Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2006-001869

 

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ta: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,