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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
SALA ESPECIAL AGRARIA.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
En la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentara el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, representado judicialmente por los abogados Vicente Segundo Urbina Gerardino y Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, contra el ciudadano RICARDO BORGO ESCOBAR, quien propuso reconvención, representado judicialmente por la abogada Carla Karina Camonio Ávila; el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó fallo en fecha 30 de septiembre de 2010, en atención al cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora reconvenida, y sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada reconviniente, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual se declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato, y con lugar la reconvención propuesta, confirmando así, el fallo apelado.
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandante reconvenida, anunció recurso de casación, el cual, fue admitido conforme auto de fecha 10 de noviembre de 2010, proferido por el tribunal que dictó la recurrida.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 9 de diciembre de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite el presente recurso de casación conforme auto de fecha 10 de noviembre de 2010, por lo que, a partir de ese día empezó a computarse el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, a afectos de formalizar el recurso.
Ahora bien, de acuerdo a certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 10 de febrero de 2011, el lapso para formalizar el presente recurso de casación venció el día 6 de diciembre de 2010.
Para el caso de autos, no fue consignado el correspondiente escrito de formalización, por consiguiente, y acatando lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no fue presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante reconvenida, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 30 de septiembre de 2010.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Juzgado Superior de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada Ponente,
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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
EL Secretario Temporal,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. EXP. Nº AA60-S-2010-001561
Nota: publicada en su fecha a
El Secretario,