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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, trece (13) de febrero
de 2007. Años: 196º y 147º.
En el juicio que
por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano HENRY
FERRER, representado judicialmente por los abogados Lexy Regina
González Pineda, Marisol Beatriz Rivero González, Fernando Rafael Ortega
Rincón, María Milagros Socorro Ortega y Yanire Virginia Hernández Arenas,
contra el INSTITUTO NACIONAL DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ZULIA, representado
judicialmente por los abogados Lourdes López y Rafael Verde; el Juzgado Superior Segundo
del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 31 de mayo de 2006 la representación judicial
de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 6 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la
oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones
siguientes:
Ú N I C O
Establece el artículo 178 de
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala
de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En
estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo
correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante
escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá
remitir el expediente a
Ahora
bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de
impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su
admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe
entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones
fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o
reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio,
denuncia la parte actora recurrente la violación del artículo 42 de
En este mismo orden de ideas,
delata quien recurre la infracción del artículo 47 eiusdem, toda vez que el Sentenciador influyó predominantemente en
la calificación del cargo y la denominación del mismo, la cual fue hecha
unilateralmente por el patrono y en nada tuvo que ver el actor, no obstante,
que dicha calificación depende de la naturaleza real de los servicios
prestados, independientemente de la denominación convenida por las partes.
Por otra parte, alega que en
la recurrida se quebrantaron los artículos 10 de
Finalmente, denuncia la
violación de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, así como también de
Así
pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de
Casación Social considera que la sentencia impugnada no incurre en violaciones
de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina
jurisprudencial que transgredan el Estado de Derecho y, en consecuencia, de conformidad con la potestad
discrecional establecida en el artículo 178 de
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia, en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente
a
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
________________________________
_________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2006-001816
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,